CHEQUEO MÉDICO DE LA PAC: NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA 2009-2010
El plazo para hacer las ayudas ya está abierto y termina el 30 de abril
1. Ayudas por superficie: Régimen de Pago Único

1.1. El nuevo concepto de hectárea admisible entrará en vigor en 2009. En el artículo 34.2 del Reglamento del Consejo se establece la siguiente definición para el uso de todos los derechos:

“A los efectos del presente Reglamento, por hectárea admisible se entenderá

a) Cualquier superficie agraria de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta (código NC ex 0602 90 41) que se utilice para una actividad agraria o, cuando las superficies se utilicen igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias y
b) Cualquier superficie que haya dado derecho a pagos con arreglo al régimen de pago único o el régimen de pago único por superficie en 2008 y que

i) Haya dejado de cumplir la definición de ‘admisible’ a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/ CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o
ii) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de granaría Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento CE nº 1698/2005, o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3 de dicho Reglamento
iii) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 o al artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2008.

La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2, las disposiciones relativas al ejercicio de actividades no agrarias en las hectáreas admisibles.

Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo de un año civil”

Con esta definición entendemos que queda claro que los derechos de retirada se pueden utilizar en todas las superficies en las que se puede usar un derecho normal, por lo que se lleva a cabo la equiparación de los derechos de retirada con los derechos normales.

Respecto a este concepto también es importante destacar que el acuerdo político del Chequeo la Comisión ha introducido el siguiente párrafo.

“La Comisión confirma que existe suficiente flexibilidad en el marco legal y actual y en los documentos de trabajo establecidos para su ejecución, para que se puedan tener en cuenta las necesidades relacionadas con los pastos semi-naturales tradicionales que se usan par la actividad agrícola y en los que la densidad arbórea es mayor a la recomendada de 50 árboles/ha. En los pastos semen-naturales, los arbustos y otros elementos estructurales importantes pueden también ser elegibles si se catalogan como elementos del paisaje. En lo que se refiere a los terrenos calizos y a los pastos arbolados tradicionales, los elementos no legibles podrán ser descontados aplicando un coeficiente apropiado.

Es responsabilidad de cada Estado Miembro el definir criterios concretos y controlables para delimitar este tipo de pastos, asegurando a la vez transparencia al agricultor. Las reglas generales de elegibilidad para los pagos bajo el Régimen de Pago Único se aplican también en estas áreas. Así, las áreas que se establezcan como inelegibles deberán, de acuerdo con dichas reglas, descontarse del pago de este régimen. Se pueden elegir criterios específicos de elegibilidad para las ayudas de Desarrollo Rural, en base a criterios que no tienen por qué coincidir con los establecidos en el Régimen de Pago Único”.

1.2. Desde la campaña 2009 los derechos de Reserva Nacional se igualan al resto de derechos en lo que se refiere a su utilización y cesión.

1.3. Desde la campaña 2009 se elimina la restricción de la utilización del 80% de lso derechos para hacer cesiones sin tierra.

1.4. La retirada de derechos por no utilización se reduce de 3 a 2 años. No obstante, durante 2009 los derechos de pago no utilizados durante el bienio 2007-2008 no se añadirán a la reserva nacional si fueron utilizados en 2006, y durante 2010 los derechos de pago utilizados durante el bienio 2008-2009 no se añadirán a la reserva nacional si fueron utilizados en 2007.


2. Temas genrales

2.1. Modulación: Incremento del 2% en 2009 hasta un 7%. En pagos por encima de 300.000 euros, se incrementará un 4% más.
2.2. Desaparece el régimen de non-food. Al eliminarse los derechos de retirada y dado que dicho régimen sólo estaba establecido en las superficies en las que se justificaban dichos derecho, se elimina todo lo relacionado con el mismo.
2.3. Se podrán realizar dos pagos por régimen de ayuda en el periodo del 1 de diciembre al 30 de junio.
2.4. Pago adicional: Se elimina el pago adicional y se establece un nuevo procedimiento por el que sólo se debe aplicar la modulación a partir del euro 5001 que se le pague a un beneficiario. En cualquier caso en 2009 todavía se tendrá que gestionar el pago adicional del año 2008.


3. Modificación del Real Decreto 1612/2008

Para adaptar, de cara a la campaña 2009, la normativa nacional a los Reglamentos del Chequeo se va a proceder a modificar el Real Decreto 1612/2008 introduciendo los diferentes temas que se han descrito en los puntos 1 y 2 de este documento.

Aprovechando que se hace esta modificación se van a realizar otras pequeñas modificaciones del Real Decreto en los siguientes apartados:

3.1. Eliminación en los artículos 69 y en el anexo XIV de las referencias que se hacían al contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado como condición de admisibilidad de la ayuda del artículo 69 destinada al sector lácteo.

3.2. Introducción en el artículo 90 y en el anexo XIV de la obligación de que los mataderos comuniquen a la autoridad competente el peso de los animales bovinos sacrificados con una edad comprendida entre los 6 y 8 meses para simplificar la gestión de la prima por sacrificio.

3.3 Introducción en el artículo 33 (cáñamo) de una modificación del Reglamento 796/2005 por la que se modifica el origen de la lista de variedades admisibles.

3.4. Introducción en los artículos 48 y 92 (ayuda específica y ayuda del artículo 69 del algodón) de la posibilidad de poner o no establecer rendimientos en el caso de la ayuda específica y de la necesidad de hacerlo en el caso del artículo 69.