LIMITACIONES EN EL USO DEL FUEGO
La Consejería de Medio Ambiente publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 102, del 29 de mayo de 2009, publica la orden por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
Uso del fuego
Se prohíbe del 1 de junio al 15 de octubre los siguientes usos:
1. La quema de vegetación natural
2. La quema de residuos agrícolas y forestales
3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
4. El uso del fuego en calderas de destilación y en hornos de carbón y piconeo.
5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadoras para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones avícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

No obstante, podrán realizar las actividades que a continuación se relacional, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente:

1.Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados.
2. Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
3.Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados
4.Uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

Para la autorización de las excepciones se deberá presentar solicitud, debiendo tener entrada en el Registro correspondiente de la Delegación Provincial de l Consejería de Medio Ambiente de la provincia de que se trate, con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de comienzo de la actividad. La solicitud a la que alude el apartado anterior deberá indicar como mínimo la ubicación del lugar donde se usará el fuego o, si fuera móvil, la programación de los emplazamientos de las calderas y hornos, indicando las fechas en que esté prevista su instalación en cada localización, así como los datos del titular o responsable de la actividad o instalación y de la finca donde se ubica.
A la solicitud deberá acompañarse el Plan de Autoprotección de la instalación o actividad y la siguiente documentación:
a) Persona jurídica: CIF
b) NIF del o la representante legal, en su caso
c)Plan de Autoprotección de la Actividad

La delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente deberá dictar resolución en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose favorable de no notificarse la misma en dicho plazo.
Con respecto a la circulación de los vehículos a motor, queda prohibida desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Se exceptúan de dicha prohibición:
a) Las servidumbres de paso existentes
b) El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas
c) El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas
d) La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados
e) La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia
f) La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas