INFORMACIÓN CONDICIONALIDAD 2.009
Información novedosa detallada por cultivos y recordatorio de las normas generales aplicables de condicionalidad
CULTIVOS HERBÁCEOS
En parcelas agrícolas de secano donde vayan a sembrarse cultivos herbáceos de invierno, no se labrará con aperos de volteo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de agosto, fecha establecida como referencia de inicio de presiembra.
En los recintos con pendiente media superior al 10% que se destinen a cultivos herbáceos no se labrará con volteo en la dirección de la máxima pendiente.
CULTIVOS LEÑOSOS
En recintos de olivar con pendientes superiores al 10%, en los que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante aplicación de herbicidas, es obligatorio mantener una cubierta viva (hierba) o inerte (restos de poda, piedras), con una anchura mínima de 1 metro, en las calles transversales a la línea de pendiente. Dicha cubierta podrá eliminarse en el momento que empiece a competir con el cultivo, mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo incorporarla al suelo mediante una labor superficial.
No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15%, salvo que sea objeto de reposición, previa autorización que deberá ser solicitada mediante los impresos correspondientes.
TIERRAS DE BARBECHO Y DE RETIRADA
Se realizarán las prácticas tradicionales de la zona, técnicas de mínimo laboreo o se mantendrá una cubierta vegetal, todo ello con el fin de evitar la erosión, los incendios, la invasión de malas hierbas o vegetación no deseada, según convenga en cada momento, manteniendo la capacidad productiva del suelo
QUEMA DE RASTROJOS
No se podrán quemar los rastrojos de los cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales, salvo los del cultivo de arroz, maíz, sorgo, algodón y girasol.
NORMA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ARRANQUE DE OLIVOS
Se permite el arranque de olivos sin sustitución. No obstante, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuando estime que pueda existir riesgo de abandono, de despoblamiento u otras razones que lo desaconsejen, establecerá mediante Resolución las zonas en las que no se permitirá dicho arranque sin sustitución.
RECORDATORIO
Todos los agricultores solicitantes de Ayudas PAC, deberán rellenar para cada campaña el Cuaderno de Campo, en el que deben figurar los tratamientos fitosanitarios que realizan, así como la cosecha de aceituna recolectada, debidamente cumplimentados. Además deberán realizar las operaciones culturales necesarias para mantener el buen estado vegetativo en todos los recintos que compongan su explotación, así como el correcto mantenimiento de terrazas de retención, muretes o ribazos, o cualquier otra estructura que pudiera existir, con el fin de evitar la aparición de cárcavas..
Cuando se produzcan cárcavas o regueros provocadas por lluvias fuertes o persistentes, y se haga necesario realizar operaciones de movimiento y/o volteo de tierra, deberá comunicarse con al menos 10 días de antelación a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente.
Para las superficies de regadío, el agricultor deberá de estar en posesión de la correspondiente concesión administrativa o del certificado que acredite su pertenencia a una Comunidad de Regantes.
El incumplimiento de los criterios de la Orden de Condicionalidad, observado tras un Control de Campo, puede suponer una reducción o incluso la exclusión de los pagos de la ayuda solicitada, en base a la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumplimiento detectado.