ABIERTO HASTA EL 10 DE OCTUBRE EL PLAZO PARA PEDIR LAS AYUDAS ESTRUCTURALES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES
ORDEN AUTONÓMICA REGULADORA DE 31 DE JULIO DE 2009.
AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

Requisitos de los solicitantes:

- Tener entre 18 y 39 años cumplidos a fecha de solicitud.
- Tener, si acaso, una Renta Neta Agraria inferior a 8.717 euros.
- Poseer o comprometerse a poseer, antes de la solicitud de pago de las ayudas, la capacitación profesional suficiente mediante la asistencia a los cursillos de formación.
- Que la explotación donde se instale el joven tenga una dimensión mínima de 1 UTA. Las superficies necesarias para completar la UTA exigida se calcularán para los distintos cultivos, para el olivar 8.5 Has si es de regadío siendo 7.7 Has. en olivares intensivos de riego localizado, 12 Has. si es de secano siendo 17 Has. para olivares de secano en sierra.
- Comprometerse al ejercicio de la actividad agraria durante al menos 5 años desde la fecha de solicitud de pago de las ayudas. Siendo el lugar de residencia habitual la comarca donde se ubique la explotación o alguna limítrofe.
- En el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de formalización del préstamo bonificado de la ayuda, el solicitante tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tener una renta mayoritariamente agraria, así como la acreditación de la realización de los cursos de formación exigidos y la justificación de las inversiones mediante facturas, escrituras públicas de propiedad, etc. con sus documentos bancarios de pago (transferencias nominativas).

Gastos e inversiones subvencionables:

- Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación. Por ejemplo, compra de fincas, ganado, maquinaria agrícola, construcción de naves agrícolas, infraestructuras agrarias, regadíos, etc.
- Adquisición y acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario siempre y cuando esta se vincule a las dependencias destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias, o sea vivienda-cortijo.
- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
- Costes de honorarios de redacción de proyectos.
- Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación, los cuales serán reducidos de por sí al instalarse en una Explotación Prioritaria.
- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento
- Queda excluida como inversiones subvencionables la adquisiciones de capital territorial (fincas) en compraventa entre padres e hijos en los casos en que el joven sea único heredero forzoso o entre miembros del matrimonio.

Cuantía y tipo de ayudas:

Las ayudas se componen de una parte a fondo perdido y otra que se destina a bonificar los intereses de un préstamo, la cuantía del préstamo será del 90% de la inversión realizada.

El total de la ayuda será como máximo de 70.000 euros:

- Una parte de 30.000 euros destinada a bonificar los intereses del préstamo para bajar al máximo el tipo de interés final resultante a satisfacer por el beneficiario, teniendo en cuenta que este puede llegar al 0%.
- Una parte como prima directa a fondo perdido cuya cuantía es de 40.000 euros. Esta ayuda podrá destinarse total o parcialmente a bonificar intereses.

Si se renuncia al préstamo, la ayuda a percibir será una prima por explotación (a fondo perdido o ayuda directa de cuantía igual a 40.000 euros).

AYUDAS PARA PLANES DE MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Requisitos de los solicitantes:

- Tener entre 18 y 65 años de edad y residir en la misma comarca de la explotación o comarca limítrofe.
- La explotación donde se realice el plan de mejora debe de aumentar con la realización de este, su margen neto agrario.
- Ser agricultor profesional, es decir, que más del 25 % de tus ingresos sean de origen agrario procedentes de la explotación además de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Actividad Agraria de la Seguridad Social.
- Para personas jurídicas deberán tener por finalidad y objeto social exclusivamente el desarrollo de la actividad agraria de la explotación. Así mismo al menos el 50% de los socios serán agricultores profesionales salvo en el caso de Comunidades de Bienes en que serán todos los miembros comuneros agricultores profesionales, es decir, todos autónomos (sin embargo para solo obtener la calificación como explotación prioritaria bastaría con que un comunero solo fuese agricultor profesional).

Inversiones subvencionables en los planes de mejora:

- Las acciones a realizar son muy extensas pero siempre debe cumplirse la condición de que los productos obtenidos de la explotación tengan salidas en el mercado por lo que las inversiones en cerdos blancos, pollos en el sector de la integración y gallinas ponedoras por ejemplo quedarían exentas.
- La puesta en funcionamiento de un sistema de riego moderno que reduzca costes y pérdidas de agua, la adquisición de todo tipo de maquinaria agrícola que suponga una mejora y una reducción de costes, la mejora de las condiciones higiénico sanitarias del ganado, la construcción de una nave para albergar los aperos de labranza.

La ayuda TOTAL sería de hasta un 50% de la inversión subvencionable descomponiéndose esta ayuda en dos partes:

1ª: Una parte se destina a bonificar los intereses de un préstamo que podría ser el 100% de la inversión realizada y se bonificarían hasta que el interés resultante a satisfacer por el peticionario fuese incluso al 0%.
2ª: La diferencia entre la ayuda TOTAL y lo destinado a bonificar los intereses se percibiría en concepto subvención de capital.

Aprovechamos la ocasión para hacer especial incidencia en ciertas cuestiones a tener en cuenta para poder ser beneficiario de estas ayudas (tanto Línea A de Primera Instalación como Línea B de Planes de Mejora), sobre todo en lo relativo a la petición de cierta documentación que debemos conservarla y/o exigirla ya que su no aportación puede suponer la pérdida total o parcial de la ayuda. Así pues os exponemos a modo de ejemplo la siguiente INFORMACIÓN Y NOVEDADES DE INTERÉS

• No se pueden realizar las inversiones subvencionables (compra de fincas, maquinaria, ganado, construcción de naves agrícolas, instalación de sistemas de riego localizado, etc..) hasta que no se presente la solicitud de ayuda y la Consejería de Agricultura comunique al solicitante los resultados de la inspección de campo mediante la expedición de un acta de no inicio de inversiones, a partir de esa comunicación expresa podrá ejecutarse la inversión NUNCA ANTES. Para poder entonces solicitar estas ayudas se justificarán las inversiones previstas mediante la aportación de presupuestos y/o facturas proforma, contratos de compra-venta, etc. ), ya que toda inversión que se realice con anterioridad a la presentación de la instancia de solicitud de la ayuda y a la recepción de la comunicación expresa que autorice la misma, quedará excluida de la inversión subvencionable.

• El plazo para a la ejecución de las inversiones será de 1 año desde la formalización del préstamo bonificado salvo en el caso de maquinaria agrícola que será de tan solo seis meses.

• El joven agricultor que pida una ayuda para su primera instalación no deberá considerarse instalado a fecha de solicitud. Se considera que un joven está instalado en la agricultura cuando es titular a fecha de solicitud, de una explotación agrícola de tamaño igual o superior a 8.5 has. de olivar de riego, 12 si es de secano (UTA). Cuando su rendimiento neto agrícola supere el 35% de la renta de referencia o cuando esté dado de alta en el RETA.

• Las inversiones subvencionables han de justificarse documentalmente mediante la presentación de las facturas oficiales, escritura de propiedad, etc. debiéndose efectuar los pagos mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, así mismo estarán fechados estos documentos con posterioridad a la fecha de comunicación expresa de la Consejería que autorice el poder ejecutar la inversión, Acta de no Inicio de Inversiones, en justificación de no haber realizado las inversiones con anterioridad a dicha fecha de comunicación oficial.

• Los contratos de arrendamiento se regirán en su duración por el mismo tiempo que el periodo de compromisos que es de cinco años a contar desde la presentación de la solicitud de pago de la ayuda estructural, como la ayuda tardará un año en resolverse la duración a consignar será como mínimo de 6 años para que así luego no nos obliguen a ampliarlos en su duración.

Otros importantes aspectos a tener en consideración por parte de los futuros solicitantes son

- Comprometerse al ejercicio de la actividad agraria durante al menos 5 años desde la solicitud de pago de la ayuda. Siendo el lugar de residencia habitual la comarca donde se ubique la explotación o alguna limítrofe.
- La solicitud de la ayuda como plan de mejora llevará implícito el estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria.

MEJORAS OBTENIDAS CON LA NUEVA NORMATIVA:


Esta normativa recoge algunas novedades interesantes con respecto a lo que teníamos vigente; a continuación os exponemos algunas de las que directamente más van a beneficiar al sector en el sentido de que supondrán una mejora con respecto a lo que nos era de aplicación y que ASAJA ha conseguido gracias a su pertinaz denuncia reivindicativa:

• La inversión máxima auxiliable por explotación pasa de 260.000 euros a 300.000 euros, consecuentemente como la ayuda en un plan de mejora es el 50% de dicha inversión, finalmente la ayuda son mayores que antes para inversiones que sobrepasen los 260.000 euros.
• La cuantía de la ayuda total de primera instalación con formalización de préstamo bonificado, pasan de 55.000 euros a 70.000, ascendiendo la prima directa de 36.300 euros a 40.000 euros.
• Para que una Comunidad de Bienes obtenga la calificación de explotación agraria prioritaria basta con que al menos uno de sus miembros sea agricultor profesional no como antes que esta condición se le exigía a todos.
• Para acogerse a un plan de mejora u obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, basta con ser agricultor profesional (25 % de renta neta de origen agrario) y no agricultor a título principal (50% de renta y tiempo de trabajo agrícolas).
• Para los solicitantes de planes de mejora no es necesario el requisito de tener una capacitación profesional agraria previa (cinco años de antigüedad de cotización como autónomos o cursillos de formación sustitutivos), bastando con ser autónomo a fecha de solicitud.
• Los contratos de arrendamiento entre padres e hijos o entre familiares no será necesario elevarlos a escritura pública notarial.
• La duración del contrato de arrendamiento no tiene porqué igualarse a la del préstamo (estos podían tener duraciones de hasta 8, 10 y 15 años), bastando con que tengan 6 años de duración.

El plazo permanecerá abierto hasta el 10 de octubre para el ejercicio 2.009. Para más información y para la tramitación de las ayudas dirigirse a ASAJA-Jaén. Teléfono 953 242660/242828.