ABIERTO HASTA EL 6 DE NOVIEMBRE EL PLAZO DE AYUDAS DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS
ORDEN DE 23/04/09 QUE MODIFICA LA ORDEN 27/03/2008 DE AYUDAS A COMUNIDADES DE REGANTES
La orden de 27 de marzo de 2008 dicta norma de desarrollo y ejecución del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) 1698/2008. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea de fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las ayudas tendrán como objetivo la modernización y consolidación de regadíos, incluida la desalinización de aguas, entendidas las primeras como toda actuación sobre regadíos infradotados, bien por falta de agua, bien por excesivas pérdidas en las conducciones, que suponga completar las necesidades de los cultivos. Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, la instalación de instrumentos de medición del consumo de agua y la implantación de un servicio de asesoramiento.
Los beneficiarios de las ayudas serán las Comunidades de Regantes legalmente constituidas considerándose como actuaciones subvencionables los gastos derivados de las obras e instalaciones de reforma o gran reparación incluyendo la maquinaria necesaria para la consolidación o mejora de las infraestructuras de regadío. Así mismo quedarán cubiertos los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras y los gastos derivados de la implantación de un servicio de asesoramiento.
Requisitos para la concesión de las ayudas
Los proyectos de inversión correspondientes a las actuaciones objeto de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
a) Deberán corresponder a las actuaciones subvencionables definidas en la Orden.
b) Que los proyectos técnicos hayan sido supervisados por la Consejería de Agricultura, que deberá fijar el importe definitivo de la inversión y supervisará la ejecución de las obras.
c) Que el proyecto de actuación haya sido aprobado por la Asamblea o Junta General de la Comunidad de Regantes solicitante.
d) Que la solicitud de ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.
e) Que el diseño de la red de riego posibilite la implantación de riego localizado o de cualquier otro sistema de ahorro de agua en toda la superficie afectada por la actuación.
La cuantía máxima de la ayuda en porcentaje sobre la inversión unitaria subvencionable (inversión máxima entre superficie total de actuación), será:
Un 75´5% para las obras de modernización o consolidación de regadíos.
Un 87% para la instalación de instrumentos de medición del consumo de agua.
Un 60% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras
Un 80% para los gastos de implantación de un servicio de asesoramiento (decrecientes durante un periodo de 5 años)
Las mejoras han de afectar a toda la superficie regable concesional de la Comunidad de Regantes, debiéndose mantener las obras 10 años en el patrimonio de esta. No se subvencionaran mejoras de regadíos si tienen una preexistencia menor a tres años. A cambio de la ayuda la concesión de aguas puede ser modificada para igualar las dotaciones a las contempladas por el Plan Hidrológico de Cuenca (1.500 m3/Ha).
La ayuda se paga en una sola vez (cuando se acaben totalmente las obras) o fraccionamente en función del porcentaje de inversión certificada existiendo un plazo de tres meses una vez acabadas las obras para justificar la inversión (facturas pagadas con documentos bancarios).