La UE actualiza las normas de comercialización del aceite de oliva

La Comisión Europea (CE) ha publicado un reglamento delegado que completa uno anterior y deroga otros dos sobre las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como sus métodos de análisis y normas de comercialización, según recoge Mercacei. Debido a la situación de mercado, la Comisión cree que es conveniente establecer normas de comercialización para el aceite de oliva que garanticen la calidad del producto y luchen eficazmente contra el fraude, así como mejorar el control efectivo de las normas de comercialización. Por lo tanto, a su juicio, es conveniente establecer con este fin disposiciones específicas. El Ejecutivo comunitario ha señalado que la experiencia adquirida durante los últimos diez años de la aplicación de las normas de comercialización de la UE para el aceite de oliva y de la realización de los controles de conformidad demuestra que es necesario simplificar y aclarar determinados aspectos del marco reglamentario. Con objeto de diferenciar los distintos tipos de aceites de oliva, la CE ha indicado que es preciso determinar las características físicas y químicas de cada categoría de aceite de oliva y las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes, con el fin de garantizar la pureza y la calidad de los productos correspondientes.

Para no inducir a error a los consumidores ni crear condiciones de competencia desleal en el mercado del aceite de oliva, el Ejecutivo comunitario ha explicado que es conveniente autorizar que solo se mezclen con otros aceites vegetales o se incorporen en productos alimenticios las categorías de aceite de oliva cuya venta está permitida al consumidor final. Con objeto de tener en cuenta sus diferentes circunstancias, “conviene permitir a los Estados Miembros que prohíban la producción de dichas mezclas en su territorio”, ha resaltado.

Con el fin de garantizar la autenticidad del aceite de oliva vendido, la Comisión ha detallado que procede prever, para el comercio al por menor, envases de pequeñas dimensiones que lleven un sistema de cierre adecuado. No obstante, ha asegurado que es oportuno que los Estados Miembros puedan autorizar que los envases destinados a las colectividades tengan una capacidad superior.

Asimismo, con el objetivo de ayudar al consumidor a elegir entre los distintos productos, cree que es esencial que las indicaciones obligatorias de la etiqueta sean claramente legibles. Por tanto, ha abogado por establecer normas que regulen la legibilidad y la concentración de los datos obligatorios en el campo visual principal.

Por otro lado, la CE ha afirmado que numerosos estudios científicos han demostrado que la luz y el calor tienen efectos negativos en la evolución de la calidad del aceite de oliva. Por ello, ha abogado por que la etiqueta indique con claridad las condiciones específicas de almacenamiento, para que el consumidor disponga de una información adecuada sobre las condiciones óptimas de almacenamiento del producto.

La designación de un origen regional puede ser objeto de una DOP o de una IGP. Para evitar que surja la confusión entre los consumidores y que con ello se produzcan perturbaciones de mercado, Bruselas cree que conviene reservar para estos sellos las designaciones de origen a escala regional.

A su vez, la utilización de nombres de marcas existentes que incluyan referencias geográficas puede mantenerse siempre y cuando esos nombres se hayan registrado oficialmente en el pasado.

En cuanto a la edad del producto, la CE ha considerado que es conveniente permitir que los agentes económicos indiquen la campaña de recolección en el etiquetado de los aceites de oliva vírgenes y vírgenes extra, pero únicamente si el 100% del contenido del envase procede de un único año de recolección. Dado que la recogida de aceituna suele empezar en otoño y terminar antes de la primavera del año siguiente, ha defendido aclarar cómo debe indicarse en la etiqueta la campaña de recolección.

Entre otras consideraciones, y con el fin de facilitar a los consumidores información sobre la edad de un aceite de oliva, procede autorizar a los Estados Miembros a hacer obligatoria la indicación de la campaña de recolección. No obstante, con objeto de no perturbar el funcionamiento del mercado único, conviene que esta indicación obligatoria, según Bruselas, se limite a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales únicamente.

Además, la CE ha publicado el reglamento de ejecución 2022/2105 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva.

Este reglamento establece normas relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización de los aceites de oliva contemplados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y su aplicación por parte de los agentes económicos; la cooperación y la asistencia entre las autoridades competentes; los registros que deben llevar los agentes económicos que produzcan o posean aceite de oliva y la autorización de las empresas de envasado; y los métodos de análisis para determinar las características del aceite de oliva.

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