Aprobado el reglamento transitorio de la PAC

El Diario Oficial de la Unión Europea del 28 de diciembre publicó el reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. El Reglamento esencialmente mantiene las principales disposiciones de los reglamentos actuales de la PAC 2015, prorrogando determinados plazos que vencían en 2020,  incluyendo algunas disposiciones adoptadas los debates de los Trílogos que llevaron al acuerdo final, como la rebaja del umbral de pérdidas de producción o ingresos del 30 al 20% a la hora de activar la compensación de los mecanismos de gestión de riesgos. También prorroga algunas de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia COVID-19.

El Reglamento incorpora las decisiones adoptadas en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE). “para una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la UE y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo”.

El 37% de los fondos IRUE deben destinarse a medidas beneficiosas para el clima y medioambiente

El 55% de los fondos debe destinarse a medidas que promuevan el desarrollo económico y social en las zonas rurales.

Se mantiene la Reserva de Crisis para los años de transición, así como el mecanismo de convergencia interna (aunque el Borrador de Real Decreto que ha preparado el MAPA prevé una convergencia diferente a la que se está aplicando en la actualidad para los años 2021 y 22)

En materia de gestión de mercados, se prorrogan buena parte de las medidas que pueden desarrollarse a través de las OP, y las medidas en cuanto al viñedo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

En cuanto al aceite de oliva, este Reglamento, incorpora un nuevo artículo en la OCM, el 167 bis, de exclusiva aplicación para el sector, que permitirá a los Estados miembro poner en marcha normas de comercialización en casos de desequilibrios grave de mercado. El MAPA cuenta ya por tanto con el marco legal para publicar su Real Decreto donde se establezcan las posibles medidas a activar en base a este artículo en España, y desde ASAJA-Jaén, que nos congratulamos de que se tenga en cuenta esta medida, lo que exigimos es su puesta en marcha inmediata para intentar que revierta la situación de bajos precios que sufrimos en los últimos años.

El Real Decreto que regula el periodo transitorio y que fue presentado para alegaciones, se encuentra en estos momentos en estudio por el Consejo de Estado. Tras la publicación del Reglamento Comunitario, es de esperar que en los próximos días saldrá publicado el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, de cara al comienzo de campaña PAC 20121, que iniciará el 1 de febrero de 2021.

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