Flexibilidades de los requisitos a cumplir por los beneficiarios cuyas explotaciones han sido afectadas por las borrascas en relación a las ayudas de la PAC

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ha publicado en BOJA una resolución por la que se establecen para la campaña 2026 flexibilidades de los requisitos a cumplir por los beneficiarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre y el 9 de febrero, con relación a las ayudas de la PAC que se citan. Estos episodios, recuerdan en el documento, han afectado a distintas comarcas y tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico. Además, a la vista de los daños presentados, se observa que la gran cantidad de lluvia acumulada, unida a su distribución en número de días, hacen muy difícil o imposible la realización de labores de siembra (o cualesquiera otras) debido a la dificultad para operar de la maquinaria por el encharcamiento generalizado de las parcelas agrícolas en el periodo considerado.

Entre las medidas aprobadas, en relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se considera la superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa a los efectos del porcentaje de rotación. Con respecto a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se exime de la obligatoriedad de que las leguminosas representen, de la superficie de la tierra de cultivo ocupada por especies mejorantes, al menos una superficie equivalente al 5% de la superficie acogida a esa práctica. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se exime la obligatoriedad de mantener la cubierta vegetal viva sobre el terreno durante el periodo establecido, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones.

En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, se exime la obligatoriedad de efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico indicado para cada tipo de cultivo y aprovechamiento

En relación a la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, se disminuye el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación a 0,3 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. Respecto a la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra se disminuye la producción mínima a 40 litros por hembra reproductora de ovino y año y 100 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino, y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud

Con respecto a los cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a la rotación de cultivo, rebajando el porcentaje de rotación de manera que al menos el 45% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo. También se flexibiliza el compromiso correspondiente a que un mínimo del 20% de la superficie de tierra comprometida corresponderá a especies mejorantes. En el caso de los compromisos obligatorios y voluntarios del algodón y la remolacha, se flexibiliza el criterio de subvencionabilidad consistente en disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore los cultivos elegibles bajo esta operación y/o cultivos COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas) y/o leguminosas y/o hortalizas en extensivo, de manera que se incorpora el barbecho como superficie válida

Por último, con respecto a la intervención sectorial apícola, los afectados que quieran adquirir colmenas nuevas debido a las circunstancias excepcionales expuestas, deben presentar una comunicación en la que indicará que por causas de fuerza mayor climatológicas adversas se han destruido las colmenas y que no pueden proceder a su destrucción de forma controlada. Para ello hay quince días desde que se publicó la resolución

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