La Ley de Titularidad Compartida no funciona en Andalucía: ninguna inscrita

¿Por qué no existen explotaciones de titularidad compartida en Andalucía? Hace ya cinco años que entró en vigor la Ley de titularidad compartida  de las explotaciones agrarias y ninguna a día de hoy está inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de Andalucía.

Con la ley, que entró en vigor el 5 de enero de 2012, el Gobierno dio un paso al frente para que el trabajo de las mujeres en el campo tuviera, por fin, reconocimiento social, económico y jurídica. Era una norma demandada desde hace años por los colectivos de mujeres rurales que han visto cómo  los años de duro trabajo se quedan finalmente en nada: ni derechos individuales, ni laborales, ni pensión. Nada. Esta ley venía a cambiar las cosas pero, pese a las buenas intenciones iniciales, la falta de una campaña de información y de incentivos para impulsarla en el medio rural, la han echado por tierra. Desde su entrada, ninguna mujer andaluza se ha inscrito en el Registro de Titularidad Compartida. Sólo 217 a nivel estatal, según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Cinco años después, la ley no refleja el día a día de nuestras agricultoras y no e es de extrañar si tenemos en cuenta que se trata de una ley que no se adapta a la realidad social y económica de nuestras explotaciones agrarias.

Por tal motivo, desde ASAJA se solicita una urgente revisión de la Ley de Titularidad Compartida con incentivos que pongan en marcha los poderes públicos estatales y autonómicos y medidas que contribuyan a mejorarla para adaptarla  la realidad de nuestras agricultoras. Entre otras, la equiparación de las reducciones de la cotización a la Seguridad Social hasta el 50% en todo el territorio nacional, la supresión de los límites de edad para beneficiarse de esta y otras medidas fiscales o la libre elección del régimen en el que quiera cotizar cada trabajadora.

También se ha solicitado que las mujeres que se den de alta como cotitulares tenga derecho a la baja por maternidad, que aquellas que empiecen a cotizar pasados los 50 años de edad sean compensadas desde la administración para percibir la pensión de jubilación y que exista la opción de contratar a las mujeres por cuenta ajena, como actualmente sucede con los hijos.

Todo ello con el único objetivo de cumplir la declaración e intenciones de la propia ley en su exposición de motivos: “conseguir en las estructuras agrarias la igualdad efectiva respecto de los hombres”, para que sea real y reconozca la labor de mies de mujeres rurales en nuestras explotaciones agrarias.

 

Compartir en

Enviar un Comentario