El BOJA del pasado 25 de febrero recogió la adopción con carácter urgente de medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en Andalucía, por el que se aprobaron medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico. Entre ellas, se encuentra la ampliación del plazo de presentación de la Solicitud única de ayudas hasta el 15 de mayo de 2026, y para la campaña 2026 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación complementaria, hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, previsto en el artículo 112.1, sin que resulte de aplicación la reducción del 1% por cada día hábil de retraso.
Por otra parte, se estipulan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por el episodio meteorológico excepcional en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, con nuevas obras para subsanar los daños producidos por las inundaciones y mejorar la protección frente a este fenómeno extremo; la bonificación del 100% de la cuota tributaria del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, o la ampliación material, con carácter temporal, de la afectación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
Otras medidas son la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios desde el día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2026; la calificación de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos de la campaña agraria 2025-2026 a efectos de la normativa europea, o la excepción de requisito en las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas























