Medidas específicas de protección frente a la Influenza Aviar

El aumento de los casos notificados tanto en aves silvestres como en aves domésticas en la Unión Europea y en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, junto con la previsión de la bajada de temperaturas en España en las próximas semanas, así como los mapas de riesgo comarcal de presencia del virus basados en el modelo, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo en aplicación del principio de precaución, que es en definitiva el objetivo de la activación de la Orden APA/2442/2006. Según la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se considera necesario adoptar las siguientes medidas desde mañana, 10 de noviembre de 2025:

Eliminar las autorizaciones de las excepciones establecidas en la Orden ARM 3301/2008 a las medidas
de bioseguridad establecidas en el artículo 5.1 de la Orden APA/2442/2206. En particular:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes  Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas
silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y
celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

Estas medidas se revisarán en función de la evolución de la situación epidemiológica.

En todo el territorio andaluz, se insta a las unidades administrativas competentes en materia de sanidad animal de ámbito provincial, a tomar las medidas específicas de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible, sobre todo en aquellas comarcas señaladas como de riesgo alto en base a las comunicaciones semanales del MAPA al respecto.

Se insta a las autoridades competentes en estas zonas a tomar medidas generales de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible.

 

Situaciones de excepción

Resolución
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