Más presupuesto para las ayudas a autónomos, que se pueden solicitar ya

ASAJA-Jaén informa de que se está elaborando una nueva Orden de incentivos para Autónomos, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía. En líneas generales las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo. Respecto a los beneficiarios de esta subvención lo serán las personas trabajadoras autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” (es decir aquellos que sean beneficiarios de la tarifa plana estatal) distinguiendo los siguientes colectivos:

 

Se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de esa reducción para:

1) Persona trabajadora autónoma del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (Con la ayuda, la cuota a abonar sería de 60 €/mes)

2) Persona trabajadora autónoma del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.(Con la ayuda, la cuota a abonar sería de 50 €/mes)

3) Mujer trabajadora autónoma del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que ha cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.(Con la ayuda, la cuota a abonar sería de 60 €/mes)

 

Se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 24 meses inicial de disfrute de los beneficios:

1) Mujer trabajadora autónoma del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que reside y desarrolla su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes (Con la ayuda, la cuota a abonar sería de 30 €/mes)

2) Persona trabajadora autónoma del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos menor de 30 años.(Con la ayuda, la cuota a abonar sería de 30 €/mes)

Dicha medida tendrá carácter retroactiva para todos aquellos autónomos que se hayan dado de alta a partir del 01 de Enero de 2019.

 

 

La Convocatoria de la Orden de 21 de Septiembre de 2018, se encuentra abierta y se ha dotado de presupuesto ya que el inicialmente previsto era insuficiente para las solicitudes presentadas. Por tanto, todos los Autónomos que seáis actualmente beneficiarios de la Tarifa plana de autónomos, o los nuevos autónomos que ya llevéis al menos tres meses de pago de la cuota de autónomos con Tarifa plana, ya podéis solicitar la ayuda. Se puede tramitar telemáticamente o en los centros CADE.

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