¿No conoces aún nuestro Cuaderno de Explotación?

ASAJA

En ASAJA Jaén te ofrecemos a partir de ahora un nuevo servicio de gestión y tramitación de tu CUADERNO DE CAMPO.

Te lo tramitamos todo, con la posibilidad de que puedas registrar y controlar tus tratamientos a través del móvil

El cuaderno de campo o cuaderno de explotación es obligatorio para cumplir con las normas de CONDICIONALIDAD.

El no tenerlo puede acarrear importantes SANCIONES en caso de inspección

Te explicamos más:

       I.            ¿Cuáles son las obligaciones de la Condicionalidad?

Los beneficiarios de los pagos y ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad deberán cumplir, en función del tipo de explotación, los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidos en el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y que se agrupan en tres ámbitos:

 

  • Ambito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buena condición agrícola de la tierra.
  • Ambito de Salud Pública, Sanidad animal y Fitosanidad
  • Ambito de Sanidad animal.

 

Concretamente, el Ambito de Salud pública, Sanidad animal y Fitosanidad, tiene 47 requisitos legales de gestión, y el Requisito 36 establece que Se deben disponer de los siguientes registros:

 

  • Explotaciones Agrícolas: Cuaderno de Explotación.
  • Explotaciones Ganaderas: Registros o facturas o albaranes.

 

 

  1. Controles de condicionalidad

 

La condicionalidad de las ayudas abarca tres grupos de exigencias o ámbitos de control:

  1. Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra
  2. Salud pública, sanidad animal y fitosanidad
  3. Bienestar animal

 

Hasta un total de 134 requisitos deben cumplirse entre los tres grupos, considerando tanto los Requisitos Legales de Gestión (RLB) como las Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales (BCAM) y la Consejería de Agricultura será la responsable de realizar las inspecciones y controles que garanticen su cumplimiento, a través de sus diferentes servicios especializados en cada una de las materias.

 

 

  • Cuaderno de explotación

 

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su articulo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.

 

Requerimientos mínimos obligatorios que tiene que contener dicho cuaderno:

1.- Información general (datos de la explotación, asesor, equipos de aplicación, etc…)
2.- Identificación de las parcelas de la explotación.
3.- Información sobre tratamientos fitosanitarios.
4.- Registro de análisis de productos fitosanitarios.
5.- Registro de cosecha comercializada.
6.- Registro de fertilización (opcional, excepto Zonas Vulnerables).
7.- Documentación a conservar junto al cuaderno de explotación.

 

De acuerdo con el Anexo III, del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

 

Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a partir de 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, que recibirá la denominación de «cuaderno de explotación». A partir de esa misma fecha, cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III. 2. En los casos en que se lleven cuadernos de explotación conforme a los requisitos de la producción ecológica, la producción integrada o el protocolo de algún sistema voluntario de producción certificada, que contengan al menos todos los datos referidos en la parte I del anexo III, se entenderá que dichos cuadernos permiten cumplir lo dispuesto en el apartado 1. 3. Se conservarán, junto con el registro referido en el apartado 1, la documentación relativa al asesoramiento prevista en el artículo 11.2, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión. 4. Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios que realicen los tratamientos para terceros como prestación de servicios registrarán los tratamientos fitosanitarios que realicen conforme a lo establecido en el artículo 25.2.

 

  1. Penalizaciones

 

Si no se respetan las normas de condicionalidad y el resultado es imputable al beneficiario de la ayuda o pago, dará lugar a una penalización sobre los pagos que se le hayan concedido o que vayan a concedérsele por las ayudas solicitadas en el año en que se haya detectado el incumplimiento o, en su caso, por las solicitudes de reestructuración de viñedo. Hay que tener en cuenta que para cada uno de los 134 requisitos se hará una evaluación independiente.

 

Para cuantificar las penalizaciones se atenderá a:

 

  • Gravedad:
  • A Leve
  • B Grave
  • C Muy Grave

 

  • Alcance de las repercusiones:
  • A sólo la explotación
  • B fuera de la explotación

 

  • Persistencia de los efectos:
  • A sin efectos o menos de un año
  • B subsanables más de un año
  • C no subsanables.

 

El porcentaje de la reducción de la ayuda dependerá de la combinación de estos criterios y pueden ir desde el 1% al 5%.

 

Además, si existe reiteración en el incumplimiento, en la primera reiteración que se produzca la reducción aplicada se multiplicará por tres. En caso de una reiteración más (aunque no sean seguidas) la administración considera que hay ya “intencionalidad”.

 

Si por este motivo, o por otros (manipulación de equipos o sistemas, falsificación de documentos u ocultación a la autoridad de animales enfermos o maltratados) se aprecia que hay intencionalidad en el incumplimiento, las penalizaciones ya pueden ser más importantes y pueden quedarse en el 15 %, subir al 20 % o incluso llegar al 100%, en función de la gravedad, el alcance y la persistencia de los incumplimientos. Igualmente, en caso de incumplimientos deliberados, se puede llegar a decidir la exclusión de uno o varios regímenes de ayuda y aplicar la misma durante uno o varios años.

 

Además, hay que tener en cuenta también que el incumplimiento de más de una de las exigencias acaba conduciendo, por diversas vías, a la aplicación de las máximas reducciones, ya sea por RLG o BCAM, por ámbito de control o por expediente.

 

Más información y normativa

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios.

 

Boletín oficial del Estado, Cuaderno de Explotación

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