No disponer del DAT ya es sancionable

Desde ayer, 16 de octubre de 2020, será sancionable no disponer del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT). Ante la situación provocada por el COVID-19, se había prorrogado una moratoria para la entrada en vigor del régimen sancionador del DAT hasta el 15 de octubre de 2020.

El Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) es un documento que deberá acompañar siempre al transporte de los productos agrarios y forestales de carácter alimentario desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización (se excluyen los productos de producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura). Sus objetivos, según explican desde la Junta de Andalucía, son garantizar la seguridad y la trazabilidad de las producciones, así como acreditar la legítima procedencia y origen del producto, dificultando la sustracción y la venta ilegal

 

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