Nuevo régimen regulatorio en relación a las quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola y forestal

Mediante Decreto Ley 3/2024, de 4 de febrero, de medidas de simplificación y racionalización administrativa (BOJA 34, 16 febrero), se modificaron diversos artículos de la Ley 5/1999 de incendios forestales y del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, modificando el marco regulatorio en materia de uso del fuego para eliminación de restos vegetales procedentes de la  actividad agrícola y forestal, desde la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa nos destacan las principales novedades:

• Introducción de la figura de DECLARACIÓN RESPONSABLE, la cual podrá presentarse para la quema de restos vegetales en pilas o montes en pequeñas explotaciones agrarias (agrícolas y forestales), de menos de 50 trabajadores y volumen de negocio inferior a 10 millones de euros). Sustituye a la autorización de quema de restos vegetales agrícolas y forestales en terrenos forestales y zonas de influencia (400 m), en época de peligro bajo.

• Eliminación del régimen de comunicación para quemas a realizar en zonas de peligro fuera de terrenos forestales y zonas de influencia forestal, en las épocas de peligro medio alto. En la Orden de 18 de junio de 2024 pueden encontrarse los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas en terrenos forestales y zona de influencia forestal previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. A modo de resumen, y para  pequeñas y medianas explotaciones agrarias, la situación actual en materia de autorización de quemas sería:

• Quemas de restos vegetales en pequeñas y medianas explotaciones agrarias (agrícolas y forestales):
◦ Quema de restos vegetales en montones:
▪ En época de PELIGRO BAJO (hasta el 30 de abril): podrá realizarse previa presentación de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
▪ En época de PELIGRO MEDIO (del 1 al 31 de mayo y del 16 al 31 de octubre): Sólo podrá realizarse mediante AUTORIZACIÓN EXPRESA, a otorgar en función de las condiciones meteorológicas del año y de la motivación de la quema.
• Quemas de pastos, matorral en pie y otras disposiciones del combustible: AUTORIZACIÓN, siempre.
• Quema de restos vegetales en grandes explotaciones agrarias y forestales (aquellas que emplean a más de 50 trabajadores y tienen un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros: AUTORIZACIÓN, siempre

 

Importante:

• En aquellos casos en los que la quema requiera autorización, la quema se entenderá denegada en ausencia de autorización expresa.
• Todas las quemas están prohibidas con carácter general en la época de PELIGRO ALTO (1 de junio al 15 de octubre), en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

PLAZOS de presentación:

• AUTORIZACIÓN: solicitud con 30 DIAS (naturales) de antelación a la fecha de realización.
• DECLARACIÓN RESPONSABLE: presentación con una antelación mínima de 10 DIAS HÁBILES al día de celebración de la quema.

Se adjunta a la presente comunicación un cuadro resumen explicativo del nuevo marco normativo en materia de quemas, con enlace a los distintos modelos oficiales para su presentación.
Así mismo, se adjunta a continuación enlace al modelo de declaración responsable así como código QR a la tramitación en sede electrónica del procedimiento de declaración responsable, por tratarse del caso más habitual en la provincia de Jaén:

• Modelo de Declaración responsable para quema de restos vegetales procedentes de la actividad
agrícola en zona de influencia forestal, en época de peligro bajo (1 noviembre a 30 de abril):
https://bit.ly/3xD2wpr

• Tramitación electrónica procedimiento de declaración responsable:

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