Obligaciones a la hora de practicar la actividad cinegética

conejo en un coto de cazaEn la Orden de 19 de junio de 2020 se adoptaron medidas preventivas de salud pública en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19). Una vez superado el estado de alarma, en el capítulo IX de medidas de prevención en materia docente y de deporte, y dentro de este concretamente en el punto 3 Actividades Cinegéticas, se recogen las obligaciones que habrán de cumplirse a la hora de cualquier actividad cinegética.

En concreto, son los siguientes tres puntos dentro del apartado 3. “Actividades Cinegéticas”:

3.1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3.2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.

3.3. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

 

En el punto 3.2 se indica la obligación de disponer de un Plan de Actuación en el que se detallan las medidas de prevención e higiene a observar. Este Plan deberá darse a conocer con carácter previo a la actividad a todas las personas participantes, y deberá ser presentado, en su caso, junto a la correspondiente autorización de cacería.

En concreto, aquellos cotos que hayan comunicado la actividad cinegética hasta la fecha de publicación de esta Orden, es decir hasta el 19 de junio de 2020 inclusive, deberán disponer del Plan de Actuación en la explotación cinegética el día de celebración de la actividad, pero no tendrán que comunicarlo a la Delegación correspondiente.

IMPORTANTE: No es necesario visto bueno de la Delegación.

Aquellos cotos que comunicaron la actividad cinegética desde el 20 de junio de 2020 en adelante tienen la obligación de comunicar su Plan de Actuación a la Delegación correspondiente, donde ya, en su día, comunicaron la actividad cinegética.

IMPORTANTE: Solo comunicación. No es necesario respuesta ni visto bueno de la Delegación.

Aquellos cotos que aún no hayan comunicado la actividad cinegética deberán adjuntar su Plan de Actuación junto con la comunicación de la actividad cinegética.

IMPORTANTE: Solo comunicación. No es necesario respuesta ni visto bueno de la Delegación.

En todos los casos, evidentemente el contenido del Plan deberá darse a conocer a todas las personas participantes con carácter previo a la actividad.

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