Información sobre el mantenimiento del número mínimo de hectáreas admisibles en el RSPA

Por parte del FEGA se ha informado a las Comunidades Autónomas que, a raíz de una investigación de la Comisión Europea que tuvo lugar en Galicia, dicha Comisión considera que la aplicación de los controles administrativos respecto al régimen Simplificado de Pequeños Agricultores (RSPA) que se está realizando en España no sigue las pautas establecidas en la normativa. Según la interpretación de la Comisión Europea, los participantes del RSPA deben mantener un número mínimo de hectáreas admisibles (superficie de referencia del RSPA) en función del número de  derechos de pago que el agricultor poseía en 2015. Este requisito es una condición especial de admisibilidad a cumplir por los participantes en el RSPA y su incumplimiento no derivará en una simple sanción por sobredeclaración, sino en la exclusión del agricultor del régimen.

Por lo tanto, si en un año el pequeño agricultor declara un número de hectáreas al menos igual a la superficie de referencia del RSPA, se considera elegible para el régimen y recibirá un pago “para
pequeños agricultores”. Sin embargo, cualquier diferencia entre la superficie de referencia y la superficie elegible realmente mantenida por el agricultor superior a la tolerancia de 0,1 hectáreas
no debe dar lugar a una mera sanción por sobredeclaración de conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento (UE) nº 640/2014, si no a la exclusión del régimen y a la denegación de la ayuda.

Es decir, el incumplimiento se produce cuando el número de hectáreas admisibles declaradas por el pequeño agricultor en cualquier año posterior al 2015 es menor al número de hectáreas de la
“superficie de referencia del RPA”, siempre y cuando tal diferencia no se deba a ninguna de las situaciones particulares previstas (por ejemplo, debido a una actualización de SIGPAC en la que
con una inspección visual se confirma que no hay cambio alguno en la superficie) que requieran la corrección de la “superficie de referencia del RPA”.

El incumplimiento impide la admisión del agricultor en el RSPA, y no le serán otorgados otros pagos directos, salvo que renuncie a dicho RSPA y solicite su adhesión a otros regímenes de pago
directo antes de la fecha límite de la presentación de solicitudes. Esta interpretación de las consecuencias del incumplimiento difiere de la manera en que se ha venido aplicando esta casuística en España y, muy probablemente, al ser criterio de la Comisión, haya que adoptarla a partir de la campaña 2021.

Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación
de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de
2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y de la Resolución
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el año 2021 el plazo de presentación de la solicitud única, previsto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2015, finalizará el 31 de mayo de 2021, inclusive, y el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96.1 de la misma norma, finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive.

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