La Junta abre un período voluntario de seis meses para iniciar la implantación del DAT

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible aplica desde hoy, 15 de octubre, un período voluntario de seis meses para la exigencia obligatoria del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales en Andalucía. De esta forma, se facilita a los profesionales del sector su adaptación a la digitalización y el cumplimiento de la norma dirigida a reforzar la seguridad de los productos de la Comunidad Autónoma al incidir en el sistema de trazabilidad que ofrece información de los alimentos a lo largo de la cadena.

Con este régimen transitorio que ofrece el Gobierno regional, los andaluces dispondrán de un plazo mayor para adaptarse a un sistema de operación diferente al establecido hasta ahora y que contará con nuevas aplicaciones informáticas, que también deben poner en marcha a pleno rendimiento antes de la obligatoriedad real de la nueva medida comunitaria en la Comunidad Autónoma (15 de abril de 2020). En concreto, su aplicación responde a la exigencia legal impuesta por la Unión Europea a través de un reglamento comunitario y traspuesto a la legislación nacional y autonómica, siendo en este caso el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (Reafa) y el Documento de Acompañamiento al Transporte.

Las acciones formativas que está organizando la Consejería desde mayo para informar a los productores andaluces sobre las novedades que conlleva la entrada en vigor de esta reglamentación continuarán durante los meses de implantación voluntaria en Andalucía. Hasta la fecha se han desarrollado un centenar de cursos en los que han participado más de 7.000 agricultores.

 

Finalidad e información del DAT

El Documento de Acompañamiento al Transporte permite realizar un seguimiento completo a los alimentos al conocer su estado a lo largo de las diferentes fases de producción, transformación y distribución, fundamentales para localizar el origen de partidas concretas de productos y facilitar, de esta forma, una rápida reacción en caso de producirse alguna alerta. Además, proporciona al consumidor información sobre el proceso que atañe a los alimentos desde su producción hasta el mercado, y la opción del DAT digital ayuda a agilizar los trámites administrativos.

Por otro lado, el DAT permite a la Administración mejorar los controles que realiza de forma continuada para garantizar la seguridad de los productos agroalimentos y la legítima procedencia de las mercancías. Por tanto, el documento contribuye a la lucha contra los robos en el campo y su posterior venta ilegal.

A partir del 15 de abril de 2020, este documento deberá acompañar a los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales en su traslado desde el origen hasta el lugar de almacenamiento o primer destino de comercialización. Entre la información que incluirá, se encuentra la identificación del suministrador y las principales características del producto. En concreto, ofrecerá datos sobre la calidad, la naturaleza, el origen, la composición, la finalidad, la denominación, la fecha de producción o caducidad e información del fabricante.

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2 Comentarios

  1. ¿ Que documento hay que utilizar hasta el 15/04/2020 en el que el DAT es obligatorio ?

    • Hola. Aunque el DAT no es obligatorio hasta el 15/04/2020 como bien comenta, desde hoy está vigente y es exigible, por lo que ese es el documento que hay que utilizar. Hoy hemos publicado en la web y en redes una nueva información en la que desde la Junta de Andalucía aclara e incide en ese punto. Aun así, si precisas más información, ponte en contacto con la oficina provincial en el teléfono 953242660 y le informan sin problema. Gracias

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