Próxima publicación de la orden de ayudas para algodoncillo, el mildiu y la lengua azul

Tras varias reuniones en las que ha participado ASAJA-Jaén activamente en la búsqueda de soluciones, desde la Consejería de Agricultura se ha anunciado que entre el próximo miércoles o jueves de esta semana está prevista la publicación en el BOJA de la Orden por la que se aprueban con carácter excepcional, ayudas directas destinadas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino especialmente afectadas por determinadas plagas y enfermedades acontecidas durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La misma tiene por objeto aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas destinadas a indemnizar a las personas titulares de explotaciones de viñedo, olivar, ovino y caprino especialmente afectadas por determinadas plagas y enfermedades acontecidas durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de su actividad agrícola y ganadera, para los siguientes sectores afectados:

a) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de viñedo especialmente afectadas por el Mildiu durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de olivar especialmente afectadas por el algodoncillo durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Ayudas excepcionales directas destinadas a indemnizar a los titulares de explotaciones de ovino y caprino especialmente afectadas por la lengua azul durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mismo día de la publicación de la presente orden se publicará, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25899, un listado con la relación de potenciales beneficiarios de estas ayudas a partir de la información disponible en las bases de datos en poder de la administración. Para cada una de las personas o entidades potencialmente beneficiarias, se indicará la superficie o el número de animales que motiva la concesión, los criterios que determinan el importe unitario de la ayuda, así como los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Consejería de Hacienda, y que será donde se efectúe la transferencia del pago. Para el cobro de la ayuda es imprescindible tener una cuenta bancaria dada de alta en la aplicación de Hacienda.

La persona interesada deberá presentar una solicitud de ayuda y pago mediante la cumplimentación del Anexo II de la orden por el cual podrá:

a) Confirmar los datos de potenciales beneficiarios publicados en el citado enlace.

b) Presentar su disconformidad con los mismos. Aquellos interesados que no figuren en listado o aquellos que, figurando en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán presentar a través del Anexo II las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

La solicitud Anexo II se presentará exclusivamente de manera telemática a través del enlace indicado anteriormente, bien directamente por la persona beneficiaria, para lo que necesita tener un certificado digital para firma electrónica o bien a través de las entidades habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

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