Resolución de las Ayudas de Jóvenes Agricultores 2022

Con fecha 29 de marzo de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de junio de 2018 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), se ha publicado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la Resolución  de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surte sus mismos efectos, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden acceder al contenido de la citada resolución en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/modernizacion/paginas/submedida-6-1.html

O descargarla aquí

 

Todos los solicitantes tienen que:

1. Personarse en sus Oficinas Comarcales Agrarias (OCA’s) o en la delegación territorial de Agricultura en Jaén para que la administración le facilite en mano sus resoluciones individualizadas

2. A los que figuren aprobados, que nos manden dicha resolución individualizada, escaneada junto con el impreso de aceptación de la ayuda adjunto (puedes descargarlo aquí), por correo electrónico al técnico que le hizo la ayuda, antes del 21 de abril, para que el técnico correspondiente pueda responderle a estos beneficiarios con el justificante de que le hemos presentado la aceptación telemática de la ayuda con nuestra firma digital corporativa de ASAJA-Jaén

3: A los que figuren denegados, hay que darles cita presencial antes del 29 de abril para evaluar la posibilidad de recurrir que, en el caso de los denegados por falta de presupuesto, solo podrán hacer en el caso de que figure algún error en la puntuación asignada para la concurrencia competitiva, en el sentido de poder reclamar más puntuación y así superar el mínimo donde se ha quedado el corte.

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