Tras el revuelo que se ha montado en internet entre muchas personas que tienen gallinas para autoconsumo –es decir, de 1 a 30 animales-, desde ASAJA-Jaén queremos dejar claro que no se ha producido ninguna novedad en la normativa, ni en cuanto a sanciones ni a procedimientos. La obligación de registrar estos animales está en el Real Decreto 637/2021 de 27 de julio, publicado en el BOE 189, y se tiene que hacer desde la gallina número 1, a través de un sencillo trámite. En concreto, se trata de rellenar este documento y junto a una copia del DNI, a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) a la que pertenezcas. En el caso de que ya tenga legalizado otro tipo de explotación, también es importante indicarlo para que te añadan ahora la Unidad Productiva Avícola (ovino, caprino, bovino, porcino, equino, etc).























