Medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres

El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que ocasionaron daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, pero también fuera de este, y que podrían volver a ocasionarlos de no continuarse con las medidas excepcionales para el control de daños a través del control de poblaciones de conejo silvestre en estas áreas. Así se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en concreto en la Resolución de 1 de junio de 2021 de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre, adoptadas por esta Dirección General a lo largo de las diez últimas temporadas de caza, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 17 de mayo de 2021, se acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2021/2022.

Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta Resolución, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución. En este sentido, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 7, respectivamente, donde se prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, etc.

Asimismo, como excepción al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas. Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental:

Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus) en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes para reducir sus poblaciones.
Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan: Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro, del Río, Fernán Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La). Granada: Alhama de Granada, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Pinos Puente, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía. Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailén (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4) Begíjar, Canena, Cazalilla, Espeluy, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Linares la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-32 y A-312 Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4) y Villatorres. Málaga: Alameda, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia. Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Arahal, Alcolea, Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del río,
Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Sevilla (municipio), Tocina, Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El). Tercero.

La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2021/2022, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos  municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:

1. Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero. Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2021-2022.

2. Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 29 de noviembre de 2021 hasta el 24 de abril de 2022, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética. Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 29 de noviembre de
2021 hasta el 6 de febrero de 2022, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.

3. Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplia desde el 29 de noviembre de 2021 hasta el 24 de abril de 2022, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería adecuadas a la presa. Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales
competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

4. A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2021-2022, que transcurre desde el 15 de agosto al 28 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 103, de 1.6.2021), salvo para la cetrería que se amplia a todos los días.

5. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores, incluido el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas predadoras incluidas en el anexo III, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, caso del zorro (Vulves vulpes), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).

6. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, incluyendo la siguiente información: a) Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI. b) Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la
captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. c) Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos. d) En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino. e) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético,
según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación Territorial competente en materia de caza.

7. El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido en el P.T.C. o, en su caso, con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura o para el autoconsumo. Cuando el destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 73 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria. Así mismo se cumplirá con
las instrucciones que la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en el ámbito de sus competencias, realice sobre las condiciones y criterios a aplicar en el caso de repoblaciones. Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, de acuerdo
con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

8. Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria
anual de actividades cinegéticas, resumen de los resultados obtenidos indicando: medios de captura empleados, núm. de personas cazadoras y núm. de personas que intervienen en la captura en vivo, núm. de conejos capturados/fecha y método de captura, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.
9. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su  publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Puedes consultar el BOJA aquí

Compartir en

Enviar un Comentario