Preguntas Más Frecuentes: Agricultor activo
El FEGA acaba de publicar el documento Preguntas Más Frecuentes, correspondiente a la definición de agricultor activo. Según recuerdan desde el Ministerio de Agricultura, estas PMF pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
El FEGA actualiza de nuevo la ficha de Agricultor activo
El FEGA ha actualizado, por tercera vez, la Ficha Agricultor Activo de sus respuestas a las Preguntas Más Frecuentes del PEPAC. Estas preguntas más frecuentes, según explica el Ministerio, pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas preguntas más frecuentes tienen por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas preguntas más frecuentes se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Establecidos los criterios generales y específicos para el cumplimiento de la figura de agricultor activo de la nueva PAC
El Gobierno, a través del Fega, ha hecho pública una Circular de Coordinación para establecer los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria en base a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, para la campaña 2022 de la PAC, tal y como recoge Agroinformación.
¿Quienes pueden cobrar la PAC y qué actividades están excluidas?
No todos los agricultores o propiedades de tierras agrarias pueden cobrar la PAC. Existen excepciones y sanciones en diferentes casos. Con motivo de la gestión de las ayudass de este año, el Fondo Español de Garantía Agraria explica todo lo que debes saber sobre este asunto:
¿Quiénes pueden recibir los pagos directos de la PAC?
Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo. El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.
Novedades PAC para la campaña 2017
BOE-A-2016-12604 El BOE del 30 de diciembre publicó el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, desde los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común para la campaña 2017. Las principales modificaciones a destacar, de acuerdo con la nota del Ministerio, son:
AGRICULTOR ACTIVO
En relación con el agricultor activo, si bien el nuevo Real Decreto mantiene la exigencia, prevista en el Reglamento europeo, de que el beneficiario incluido en la denominada lista negativa, debe contar con unos ingresos agrarios, distintos de los pagos directos, que supongan al menos el 20 por ciento de los ingresos agrarios totales, para recibir pagos de la PAC, la modificación realizada establece que, en caso de que no cumpliera ese requisito, se considerará como una situación de riesgo, exigiéndole que demuestre que ejerce la actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.