Instrucciones de la DGT sobre aperos agrícolas

Recientemente, se publicó una nueva instrucción (MOV/4-21) de la Dirección General de Tráfico (DGT) que matiza y deroga a la anterior (20/V-139). Hasta la fecha, la definición de apero agrícola había sido “útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos así como el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilos de masa”, y, por lo tanto, los aperos agrícolas no eran objeto de matriculación, por lo que su circulación tampoco estaba autorizada en vías abiertas al tráfico general, y debían ir sobre un remolque para trasladarse”. A partir de la instrucción MOV/4-21 publicada por la DGT, se adapta la definición de apero agrícola a la normativa europea, quedando como:

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Aperos y máquinas remolcadas

La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó la Instrucción MOV/4-21, que matiza la Instrucción 20/V-139 publicada en 2020, para adecuar a la normativa europea las definiciones de apero y máquina agrícola remolcada (MAR) del Reglamento General de Vehículos (RGV). Con ello pretende aclarar las posibles interpretaciones que se han podido hacer los últimos meses e informar a los usuarios, distribuidores y fabricantes.

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