Aprobado el modelo normalizado del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se publicó el pasado jueves, 9 de noviembre, la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueba y da publicidad al formulario del Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT) en Andalucía. El DAT sirve para asegurar la trazabilidad en la distribución en los sectores agrícola y forestal, acreditando el origen y destino del producto.

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El 1 de marzo comenzará el periodo de rebusca de la aceituna

La subdelegada del Gobierno de España en Jaén, Catalina Madueño, ha informado de que el periodo de la rebusca de la aceituna comenzará el próximo 1 de marzo. Así se ha decidido en el transcurso de una reunión de coordinación mantenida con representantes de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía y con el teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén, Francisco José Lozano Cerdán. “Esta campaña tiene la singularidad de que es la primera en la que se está aplicando el Documento de Acompañamiento en el Transporte, el DAT, que entró en vigor el pasado mes de octubre, tras varios periodos de moratoria. El objetivo de la reunión con la Junta de Andalucía es unificar criterios para que los agricultores, los responsables de las almazaras y los propios rebuscadores sepan cómo está funcionando el mecanismo”, ha explicado Catalina Madueño. Al respecto, la reunión se ha celebrado tras una reunión previa con representantes de los almazareros de la provincia.

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No disponer del DAT ya es sancionable

Desde ayer, 16 de octubre de 2020, será sancionable no disponer del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT). Ante la situación provocada por el COVID-19, se había prorrogado una moratoria para la entrada en vigor del régimen sancionador del DAT hasta el 15 de octubre de 2020.

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El sector olivarero de Jaén pide a Agricultura prorrogar la plena aplicación del DAT hasta la campaña 2021-2022

En representación del conjunto del sector olivarero de la provincia de Jaén, las organizaciones ASAJA, COAG, UPA, Cooperativas Agro-alimentarias e Infaoliva han hecho llegar una carta a la delegada territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Soledad Aranda, para que, a su vez, la eleve a la Consejería, a fin de que se apruebe una nueva prórroga a la aplicación del régimen sancionador del DAT (Documento de Acompañamiento al Transporte). El sector sustenta su petición en el hecho de que, en estos momentos, todas las medidas preventivas que se puedan adoptar contra el Covid-19 son pocas, al tiempo que suman en la lucha contra esta pandemia. Por tanto, y  debido a la falta de generalización de la tramitación telemática del DAT y a las consecuencias sanitarias que el uso del formato papel puede acarrear por excesiva manipulación, las organizaciones firmantes instan a la Administración regional a prorrogar su plena implantación y consecuente régimen sancionador hasta la campaña 2021-2022.

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Aclaración sobre la instrucción del Documento de Acompañamiento al Transporte

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es consciente de la posibilidad de que se haya creado confusión entre agricultores y las industrias alimentarias con respecto al establecimiento de un periodo transitorio de seis meses para la aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales, previsto en el decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. En este sentido, realiza una serie de aclaraciones, entre las que se encuentra el hecho de que desde hoy, 15 de octubre, está vigente y es exigible. En este punto, hacen especial hincapié en la obligación de los agricultores de expedir el DAT, de los transportistas de llevarlo y de mostrarlo, así como de los titulares de las industrias agroalimentarias de conservarlo durante cinco años y tenerlo a disposición de la autoridad competente.

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