Desarrollo Sostenible publica los períodos hábiles de caza para 2021-2022

La Consejería de Agricultura,  Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las fechas de apertura y cierre de la actividad cinegética sobre las diversas especies y en las diferentes modalidades en la temporada de caza 2021-2022, que comienza hoy (1 de junio). Estos períodos, que se han establecido en base a la orden general de vedas, y tras su debate y aprobación en el comité de caza de Andalucía celebrado a mediados de mayo, permiten a los cazadores y a las sociedades que los reúnen, planificar correctamente las diversas jornadas de caza.

La temporada de caza del conejo abre el calendario cinegético de Andalucía el día 15 de agosto, mientras que, entre otros períodos, la caza menor podrá comenzar en la Comunidad Autónoma andaluza el día 10 de octubre, y la caza mayor, a partir del día 16 de octubre. Debido al comportamiento de la perdiz, el plazo para capturar este ave con reclamo se mantiene invariable con respecto a la pasada temporada (desde el día 18 de enero en los cotos del primer grupo) y se ajusta, como otros años, a cada territorio. Tampoco se modifica el período de caza del corzo, cuyo inicio se mantiene para el 10 de julio.

El caso de la tórtola europea es especial en 2021-2022, ya que diversas comunidades autónomas y la Administración central de España han acordado con las autoridades europeas el establecimiento de un plan de caza adaptativa para esta especie. En el caso concreto de Andalucía, la Junta publicará una resolución excepcional dirigida a establecer una cuota cero de capturas para la tórtola europea en esta temporada, por lo que los cazadores de la región no podrán cazar este ave, a pesar de encontrarse inicialmente incluida en la Orden general.

Además de estos períodos de caza, Desarrollo Sostenible publicará también próximamente las resoluciones relativas a emergencias cinegéticas, que regulan la colaboración de los cazadores andaluces con la sociedad y la Administración regional y en las que se han incluido, en la medida de lo posible, las aportaciones realizadas por el sector andaluz. Entre otros asuntos, los cazadores tienen una importante contribución en la minimización de los daños que provocan los conejos en las explotaciones agrícolas y que se regulará a través de su correspondiente resolución, prevista para publicación en BOJA en los próximos días. Para esta temporada se han incluido novedades al respecto, entre las que se encuentra la modificación de los límites de los términos municipales afectados por daños de conejo en Jaén y la inclusión de nuevas áreas en el caso de la provincia de Granada, unas modificaciones propuestas por  la Federación Andaluza de Caza.

Además, los cazadores cooperan con la Consejería en la rebaja de la incidencia y la expansión de enfermedades de la fauna silvestre que, en algunos casos, pueden incluso transmitirse a los animales domésticos. Este es el caso, por ejemplo, del control de la afección de la sarna sarcóptica a la cabra montés, publicado hoy en el BOJA junto a la orden general de vedas para establecer las condiciones concretadas para esta temporada, en la que no será obligatorio refrigerar las bolsas con las pieles afectadas.

Cerdos asilvestrados y jabalíes

Por otro lado, la actividad cinegética sostenible que se practica en Andalucía contribuye también a reducir los riesgos sanitarios y los daños ecológicos que provocan la sobrepoblación de jabalí y la presencia de cerdos asilvestrados. En ambos casos, estos animales son reservorios de enfermedades que pueden trasmitirse de la fauna silvestre al ganado, incidiendo económicamente, por tanto, al sector ganadero andaluz. En el caso concreto de los cerdos asilvestrados, estos ejemplares no autóctonos afectan genéticamente a los jabalíes que históricamente han estado presentes en la región. La Consejería de Desarrollo Sostenible tiene previsto publicar también próximamente la resolución que aborda la emergencia cinegética relativa a jabalíes y cerdos asilvestrados.

En este caso, la Junta ha escuchado también las propuestas del sector andaluz y, entre otras modificaciones, se incorporarán para 2021-2022 las variaciones del texto propuestas desde la Federación Andaluza de Caza relativas, por ejemplo, a los condicionantes para la ampliación de los aguardos en cotos de caza mayor. Asimismo, también será posible elegir entre batida o caza en mano en el caso de ser autorizada una acción de caza en el mes posterior al periodo hábil, como se había solicitado a la Consejería de Desarrollo Sostenible.

(1) Se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto. Se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños
habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza. Desde el 1 al 28 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.
(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
(2’) El periodo hábil de la tórtola se verá afectado por la Resolución Excepcional de la Dirección General que recoge las Directrices del Plan Adaptativo de Caza de la Tórtola Europea
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de
Andalucía.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con aves de cetrería adecuadas hasta el 31 de enero.
– Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 28 de marzo.
– En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 25 de abril, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 28 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.
– Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y TejedaAlmijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
– Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
– Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
– Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
– Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
– Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
– Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.
(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos. En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 8 de agosto al 13 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.
(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo. Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre
hasta el 15 de enero

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