Publicadas las bases reguladoras de la próxima convocatoria de las ayudas forestales

El pasado 15 de diciembre se publicaron en BOJA las bases reguladoras de las ayudas forestales. Se podrán solicitar durante el primer trimestre del 2026, en cuanto sea publicada la pertinente convocatoria. Con estas bases, se conocen ya los requisitos a cumplir, las acciones subvencionables, etc. Se convocarán dos líneas de ayuda, una de ellas (Capítulo I), relativo a Inversiones forestales no productivas destinadas a la prevención de daños por incendios. Los gastos subvencionables dentro de este capítulo serán los trabajos para la prevención de incendios forestales consistentes en el desbroce manual y/o mecanizado para la conservación de áreas cortafuegos, líneas cortafuegos y fajas auxiliares. Por otra parte, en el capítulo II, se recogen las acciones subvencionables dentro de las Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

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Se amplía la época de peligro alto por incendios forestales

La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, prevé en su artículo 6.2 que, cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las épocas de peligro serán modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo comunicar dicha modificación a la Consejería competente en materia forestal. Por su parte, el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, recoge dentro del Capítulo 2, «Información Territorial, análisis de riesgo, zonificación del territorio y épocas de peligro», en el apartado 2.4, las distintas épocas de peligro, de la siguiente forma:

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El período de alto riesgo de incendios forestales se amplía hasta el 31 de octubre

Agentes apagan un incendio forestalLa consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, ha anunciado la ampliación del período de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía hasta el 31 de octubre; es decir, 16 días más del plazo establecido tradicionalmente (desde el 1 de junio al 15 de octubre). Esta medida responde a las altas temperaturas registradas y las bajas precipitaciones acumuladas durante el verano, circunstancias que impiden que se reduzca el peligro de incendios en zonas forestales en la medida en que suele ocurrir a mediados de octubre.

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Prohibido el uso del fuego en zona forestal y de influencia forestal

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible recuerda que desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, período de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía, queda prohibido el uso del fuego y el tránsito de vehículos a motor en los espacios forestales y su área de influencia, es decir, en una franja de 400 metros alrededor de estas zonas.

Por tanto, no estará permitido realizar barbacoas ni siquiera en lugares habilitados para tal fin (áreas recreativas o de acampada). En estos meses tampoco se podrán hacer quemas agrícolas o de restos vegetales. La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.

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Prohibido el uso del fuego en espacios forestales hasta el 15 de octubre

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible recuerda que desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, período de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía, queda prohibido el uso del fuego y el tránsito de vehículos a motor en los espacios forestales y su área de influencia, es decir, en una franja de 400 metros alrededor de estas zonas.

Por tanto, no estará permitido realizar barbacoas ni siquiera en lugares habilitados para tal fin (áreas recreativas o de acampada). En estos meses tampoco se podrán hacer quemas agrícolas o de restos vegetales. La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.

El objetivo de esta actuación es evitar que una negligencia pueda provocar un incendio forestal durante una época en la que, por sus características meteorológicas adversas, un siniestro que no se ataje a tiempo puede acarrear consecuencias graves para el medio natural.

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