Actualización de la situación de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad
Según el último informe actualizado y enviado por el Ministerio de Agricultura acerca de la situación del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, el pasado 3 de enero, las autoridades de Portugal confirmaron el primer foco de altamente patógena (IAAP) en aves de corral en la presente temporada. Se trata de una explotación de 55.427 gallinas ponedoras, localizada en São João das Lampas e Terrugem (municipio de Sintra, distrito de Lisboa). La sospecha de la enfermedad vino derivada por la detección de síntomas clínicos y un incremento anormal de la mortalidad. Las autoridades lusas han adoptado de forma inmediata las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión para el control del foco, que incluyen entre otras la inmovilización de la explotación afectada, el sacrificio de las aves de la misma, con destrucción de cadáveres y otros productos que puedan vehicular el virus, y el establecimiento de una zona de protección y vigilancia de 3 y 10 km respectivamente alrededor del foco, donde se hayan 2 explotaciones comerciales de aves de corral y 148 de traspatio.
El MAPA actualiza la normativa por la que se establecen medidas de protección frente a la influenza aviar
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una Orden ministerial que modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar. El objetivo principal de esta modificación es el de reforzar la bioseguridad, no solo en las zonas de especial riesgo (Anexo II de la citada orden) sino también en los lugares de especial vigilancia (Anexo III), a tenor de la situación epidemiológica actual de la enfermedad en Europa. Asimismo, el ministerio considera necesario incorporar la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas, a nivel regional, si así lo determina la autoridad competente en base al análisis de riesgo realizado a este nivel. De igual forma, se modifican los anexos I, II y III de la Orden de 2006, con objeto de actualizar los humedales y territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.