Llevar el registro de transacciones y operaciones de los productos fitosanitarios es obligatorio

agricultor realizando trabajos de aplicador de fitosanitariosEl 1o de mayo se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2021, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Este nuevo Real Decreto aporta una serie de novedades y obligaciones que son de especial interés para los operadores inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), y especialmente aquellos que se encuentran en el sector suministrador o en el sector de tratamientos fitosanitarios, y que se proceden a resumir en los siguientes puntos:

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