Gestión de los envases fitosanitarios
Según lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios, en el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, el vendedor deberá facilitar información sobre los productos fitosanitarios que adquiere, relacionada con los riesgos para la salud, medio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos. Además, según explican desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía, le informará sobre los puntos de recogida de envases vacíos, que se guardarán en una bolsa de plástico o en un lugar seguro, hasta el momento de su traslado al punto de recogida. El usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión y, durante 3 años, mantendrá el justificante o albarán de haber entregado los envases vacíos.
Nueva Red de Datos sobre Sostenibilidad Agrícola en la UE
A consulta pública el plan de acción para el uso sostenible de fitosanitarios
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de consulta pública del Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios 2025-2029. Este plan, junto con la puesta en marcha del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre de 2012, conforman el núcleo central de la política del ministerio en el ámbito del uso sostenible de los productos fitosanitarios. El plan de acción es fruto del análisis detallado de la situación de partida del sector agrícola y otros usuarios de productos fitosanitarios, de las políticas y medidas implementadas hasta la fecha, de las recomendaciones de la Comisión Europea y de las aportaciones de los sectores productivos, administraciones implicadas y ONG. Como elemento esencial en su procedimiento de adopción, se somete a un proceso de audiencia pública que será fundamental en su definición.
La ‘huella’ del suelo: un indicador sencillo del impacto que tienen los cultivos en su erosión
La agricultura se enfrenta a un reto del que depende en buena parte el futuro del planeta: el de alimentar a una población creciente haciendo un uso sostenible de los recursos naturales, imprescindibles para producir alimentos, pero también para la vida en la tierra. En este contexto surgen conceptos como el de la ‘huella de carbono’ o la ‘huella hídrica’, que hacen referencia a la cantidad de estos recursos que se invierten en la producción de un bien, alimento o servicio. Es el coste o impacto que tiene sobre la naturaleza producir determinados productos, y una manera de medir si su consumo es o no sostenible. A estos conceptos se suma uno más, que pone el foco en otro recurso limitado sobre el que existe una menor concienciación pero que es tan imprescindible para la vida como el agua o la energía: el suelo, con cuya erosión se pierden también nutrientes, biodiversidad y capacidad de retención del agua. La ‘huella del suelo’ de un alimento se traduce como la cantidad de suelo que se pierde durante su proceso de cultivo y se calcula dividiendo la tasa de erosión por su grado de productividad.Se trata de un término presente en la estrategia comunitaria ‘Un pacto del suelo para Europa’, que ahora ha sido definido de manera formal y aplicado sobre el territorio español por los investigadores Andrés Peñuela, Vanesa García Gamero y Tom Vanwalleghem, del grupo de Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Unidad de Excelencia María de Maeztu – Departamento de Agronomía de la Universidad de Córdoba (DAUCO). El objetivo, explican, es simplificar la comunicación de una problemática tan seria como la de la erosión del suelo para así implicar a los consumidores y consumidoras, sumándolos a la red de acción de la que ya forman parte la comunidad científica, órganos políticos y reguladores y el sector agrícola.
Modificación del Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos
El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que incorpora nuevas normas y la simplificación de algunas medidas del real decreto de nutrición sostenible de los suelos agrarios de 27 de diciembre de 2022. Se modifican los artículos relativos al cuaderno de explotación, el plan de abonado y sobre el uso de estiércoles y abonos orgánicos. En concreto, se incluyen ciertos incentivos para el uso del cuaderno digital, ya que no tendrá carácter obligatorio, y se especifica la información del plan de abonado que debe incluirse en el cuaderno de explotación, uno de cuyos puntos clave es la determinación de la dosis. Además de incorporar una redacción más clara de las disposiciones relativas a la reducción de la emisión de amoniaco, se tienen en cuenta otras tecnologías que permiten reducir el riesgo de lixiviación (extracción de una sustancia de un material sólido).