Importante avance para los agricultores en materia tributaria

En el Proyecto de Orden que regula el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2025, que se encuentra en estos momentos en Audiencia Pública, se ha incluido una de las medidas que ASAJA propuso en las negociaciones con el Gobierno y que ha trabajado hasta poder lograrla. Se trata de la no inclusión en el cómputo de los ingresos totales, para poder acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente este cambio viene recogido en el artículo 3 apartado b) de la Orden que desarrolla la Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas: “A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Con esta medida se podrán beneficiar muchos productores que podrán seguir tributando en el Régimen de módulos del IRPF, dado que así no sobrepasarán el límite de los 250.000 € de ingresos que se les exige para acogerse a él.

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