Información sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre

Desde el servicio de prevención de riesgos laborales Cualtis nos informan sobre un reciente cambio en la normativa sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en relación con las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. En concreto, se ha modificado el Real Decreto 486/1997, incluyendo una nueva Disposición adicional única que establece lo siguiente:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.

 

Es importante que establezcan medidas y procedimientos que se activen en situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con temperaturas extremas en trabajos al aire libre. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Esta información se actualiza diariamente en la página web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es). Las personas trabajadoras, podrán suscribirse a un servicio gratuito para recibir en el correo electrónico y en el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada.

 

Entre las posibles medidas a tomar se establecen las siguientes recomendaciones.

  • La empresa podrá prohibir el desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Se entenderán que concurren estas situaciones cuando se produzcan alertas por parte de la autoridad competente.
  • Organizar las tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior durante las situaciones de alerta por temperatura establecidas por la Autoridad competente en cada comunidad autónoma.
  • Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).
  • Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia.
  • En situaciones de altas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando elementos como serigrafía, plastificados, u otros elementos que dificulten la transpiración.
  • En situaciones de bajas temperaturas, dotar a las personas trabajadoras de indumentaria adecuada a las bajas temperaturas.
  • En situaciones de altas temperaturas, habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es posible. Trabajar principalmente en estas zonas.

 

Medidas para situaciones puntuales de calor elevado o extremo:

  • Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchsas, mojarse la cabeza o la nuca).
  • Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento por calor), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas de refrigeración personal (duchas, mojarse la cabeza o la nuca).
  • Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.

 

Medidas de aplicación específica en jornadas en el campo:

  • En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo. (Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo. Art. 24, R.D. 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo).
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