Importante: Agricultor Activo
No podemos dejar de recordar la nueva definición de Agricultor Activo, que es la llave principal para percibir pagos directos, ayudas de la PAC, y que en caso de no cumplir con la condición de agricultor activo no recibiremos las ayudas. Será considerado agricultor activo toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas, que sea titular de una explotación agraria situada en España, que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada. Y, además, que cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única del año correspondiente; o b) Cuando el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, o en alguno de los dos anteriores siempre que no se cumpla en este por causas justificadas. Y no realice una actividad de la lista de actividades excluidas. En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, dada su condición de agrupación de personas físicas, se considera que cumple el requisito de agricultor activo cuando al menos uno de los comuneros o socios esté en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen; o el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios. Actividades excluidas No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los asimilables de los códigos correspondientes a las actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios con fincas de naturaleza rústica e instalaciones deportivas y recreativas, como actividad principal En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, no se considerará agricultor activo cuando el socio con mayor participación en la agrupación tenga como actividad económica principal, conforma al CNAE o conforme al IAE, alguno de los códigos de actividades excluidas. Excepciones a las obligaciones de agricultor activo El requisito de agricultor activo no se aplica a los agricultores que habiendo sido beneficiarios de ayudas directas el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros, antes de la aplicación de las penalizaciones o exclusiones derivadas de los controles de admisibilidad o de condicionalidad. Como NOVEDAD IMPORTANTE en el caso de Personas Jurídicas (S. A., S. L., etc.), tiene que cumplir obligatoriamente mediante la opción de los ingresos agrarios, es decir, al menos un 25% de sus ingresos totales deben proceder de la actividad agraria, los cuales deben declarar en la PAC y posteriormente cruzan datos con el Impuesto de Sociedades presentado (Mod 200) ha generado que se paralicen los pagos del anticipo del mes de octubre en algunos expedientes. El motivo ha sido que, desde el Impuesto de 2023, es necesario consignar aparte de los Ingresos Totales, que se consideran la suma de los Declarados en las casillas 255 y 265 de...
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