USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES.
Desde ASAJA Jaén, recordamos a todos aquellos titulares de terrenos forestales y zonas de influencia (terrenos situados a menos de 400 metros de distancia de cualquier terreno forestal), que desde 15 de octubre, y hasta el 30 de abril, se encuentra abierto el plazo para solicitar autorizaciones para las quemas en terrenos forestales y zona de influencia.
Estas autorizaciones se pueden solicitar, mediante modelo oficial, bien en las oficinas de ASAJA Jaén en la provincia, en la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el Centro Operativo Provincial, Centros de Defensa Forestal (CEDEFO), o directamente a los Agentes de Medio Ambiente asignados en la zona en donde se ubique la explotación.
Una vez realizada la solicitud de autorización, y antes de la quema, hay que esperar a que nos llegue la Resolución o permiso para la quema, en la que se nos indicarán las condiciones de ejecución.
Las direcciones de los Centros Operativos Provinciales (COP) ubicados en Jaén son:
Delegación Provincial de Medio Ambiente
C/ Eduardo García Triviño, nº 15 de Jaén.
Centro Operativo Provincial (COP)
Ctra. del Neveral s/n – Jaén.
Casa Forestal de Caño Quebrado
Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Huelma
Crta. Córdoba-Almería s/n
Llano de la Fuensanta – Huelma
Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Santa Elena
Ctra. De Miranda s/n – Santa Elena
Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Vadillo
Poblado de Vadillo Castril – La Iruela
Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Navalcaballo
Ctra. Orcera – Santiago Pontones s/n
Casa Forestal de Navalcaballo – Orcera.
Las oficinas de ASAJA en la provincia de Jaén se pueden consultar en la página web: www.asajajaen.com
NORMAS A TENER EN CUENTA EN LAS QUEMAS AGRICOLAS Y FORESTALES.
La ejecución de las quemas de matorral y pastos deberá cumplir las siguientes normas dirigidas a la protección de los montes, de acuerdo con criterios de eficacia y seguridad:
1.- Contar con una línea perimetral de defensa, limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, con una anchura de 4 veces la altura máxima de la estructura del matorral presente y que como mínimo será de 4 metros. Dicha dimensión se ajustará a las condiciones propias de la parcela a quemar, pudiendo ampliarse la distancia de seguridad en función del porcentaje de pendiente y de la densidad de arbolado que acompañe al matorral, debiendo la solicitud incluir la justificación técnica del ajuste que fuera necesario realizar.
2.- Los restos vegetales de la limpieza perimetral serán ubicados en la parte exterior de la línea perimetral de defensa, nunca en el borde interior.
3.- La parcela de quema deberá quedar fraccionada en unidades de quema de superficie inferior a 4 hectáreas.
4.- La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol, y quedar concluida antes de las 2,00 de la tarde, incluidos sábados, domingos y días festivos, previa autorización de la autoridad competente.
5.- No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la línea de fuego en el interior de la unidad de quema.
QUEMAS DE RESIDUOS FORESTALES.
La ejecución de quemas de residuos procedentes de las actividades vinculadas a trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales, se realizará con sujeción a las siguientes normas:
1.- Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos limites: una altura máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.
2.- La acumulación de restos de forma lineal y por filas paralelas podrá realizarse cuando la superficie posea menos de un tercio de cobertura arbórea y con suelo ralo. De existir escasa representación de vegetación en pie, la superficie donde se vaya a ejecutar la quema deberá quedar envuelta por una línea perimetral de defensa, debiendo quedar la primera acumulación lineal a más de dos veces la altura de ésta.
3.- La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol, y quedar concluida antes de las 2,00 de la tarde, incluidos sábados, domingos y días festivos, previa autorización de la autoridad competente.
4.- La autorización administrativa fijara las limitaciones por motivos meteorológicos.
QUEMA POR ACTIVIDADES AGRICOLAS EN ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL.
La quema se sujeta a las siguientes normas:
1.- Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
2.- En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quema en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 (flojo) según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
3- De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto en el siguiente apartado.
4.- La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol, y quedar concluida antes de las 2,00 de la tarde, incluidos sábados, domingos y días festivos, previa autorización de la autoridad competente.
En el caso de cultivos herbáceos se observara además las siguientes condiciones:
1.- Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un corta fuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.
2.- La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
3.- Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.
Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un corta fuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.
NOTA: Recordar que, en cultivos herbáceos, además de cumplir las normas reseñadas, hay que cumplir con la normativa referente a la Condicionalidad de las Ayuda del Pago Único.
La condicionalidad en este sentido prohíbe la quema de restos de cosecha de cultivos herbáceos (rastrojos), a excepción de los de algodón, maíz y girasol que sí se pueden quemar incluso los acogidos a las ayudas agroambientales a la producción ecológica.
Así mismo, los solicitantes de Ayudas Agroambientales a la producción integrada también quedan sujetos a la prohibición de quemas de restos de cosecha (rastrojos) incluido el algodón, girasol, maíz, y cereales, a excepción de los restos de poda de olivar, que si se podrán quemar.
Aclarar que la quema de varetas y poda de olivo, no se consideran restos de cosecha, por lo que sí se podrán quemar, teniendo en cuenta la normativa en materia Medio Ambiental sobre quemas y prevención de incendios.
ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.
ÚLTIMO INFORME EUROPEO DE ALGODÓN (SÓLO PARA SOCIOS)
CONSENSO PARA EL CONVENIO DEL CAMPO, QUE SE FIRMARÁ EL PRÓXIMO 14 DE DICIEMBRE
La patronal (entre la que ASAJA es mayoría) y los sindicatos UGT y CCOO han llegado este miércoles 7 de diciembre de 2011 a un acuerdo para cerrar el convenio del campo, el más importante de la provincia al afectar a unos 100.000 trabajadores. El nuevo documento, que tendrá vigencia durante un año, contempla una subida salarial del dos por ciento.
Al acuerdo se llega después de la séptima reunión en la que ambas partes han participado desde que el pasado 21 de octubre se formara la mesa de negociación.
Finalmente, el aumento salarial que recoge el convenio es del dos por ciento, una cifra que queda por debajo del IPC, pero a la que los sindicatos han dado el visto bueno "entendiendo que la situación en el campo está complicada. En concreto, esa subida se aplicará sobre los 46,91 euros en los que hasta ahora estaba estipulado el jornal en el campo durante todo el año. En el caso específico del de la campaña de la aceituna, el referido incremento se sumará a las cuantías que para un jornal tipo de seis horas y media se venían cobrando en función de la categoría: 47,94 euros para vareador-recogedor; 50,79 para tractorista y 50,07 para auxiliar de vibradora autopropulsada y vareador con vara mecánica.
ASAJA JAÉN se congratula de que se haya llegado al acuerdo, especialmente en lo que a la subida salarial se refiere, puesto que era el principal escollo para lograrlo. En este sentido, considera que, con el complicado panorama que vive el campo, el incremento del dos por ciento pactado "se ajusta a las necesidades del empresario". Además, incide en que el documento "garantiza la paz social durante un año", un periodo de vigencia inferior a lo habitual que ha explicado, igualmente, en esa "situación especial" del sector.
LO QUE EL EMPRESARIO DEBE SABER ANTES DE CONTRATAR UN JORNAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO
Ante las dudas que surgen entre los empresarios agrícolas sobre la integración de los trabajadores del campo en el régimen General, Berta Espinilla, responsable del Departamento Laboral de ASAJA Jaén, nos explica qué deberá hacer el empresario a partir del 1 de enero.
Pinche aquípara escuchar el audio explicativo
Recordamos que las novedades más destacadas de esta normativa, que aún está falta de reglamento:
– se podrá cotizar de forma por bases mensuales o por jornadas reales, a opción del empresario. Pero hay que tener en cuenta si el empresario quiere cotizar por jornadas reales deberá optar por ese sistema y comunicarlo previamente. De otro modo, la cotización que se aplicará por defecto será la mensual. Otro de los cambios es que se dará la posibilidad de cotizar en proporción a la jornada real trabajada, es decir, que si se trabajan tres horas de un día, se podrá cotizar por esas tres horas y no por el día entero, algo muy beneficioso para el empresario agrícola en días en los que llueve y debe interrumpirse la jornada laboral sin que esta haya llegado a su término.
-La base de cotización será el salario real, y no tarifada, tal y como sucede actualmente. Además, se cotizará también por Formación Profesional, algo que hasta ahora no se había hecho con los trabajadores del campo. También se reconoce la posibilidad de contratar al trabajador eventual el mismo día del inicio de la actividad antes de las 12.00 del mediodía, lo cual es una vieja reivindicación del empresariado.
-Reglamentariamente se desarrollará la posibilidad de contratar esporádicamente a jubilados. En los periodos de actividad, el empresario es el responsable del ingreso de las cotizaciones, tanto de las que son a su cargo, como de las que son a cargo del trabajador, por lo que deberá descontar estas últimas del salario que perciba el trabajador.
AYUDAS A LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES – 2011
Está previsto que se publique de forma inminente una orden de Ayudas a la Prevención de Incendios Forestales 2011. Detallamos a continuación en qué consistirán estas ayudas y a quiénes irán dirigidas:
1.- TIPOS DE PLANES DE PREVENCION
Para todos los terrenos forestales que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico, será obligatoria la elaboración de un Plan de Prevención de Incendios Forestales según el siguiente régimen:
- Terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 hectáreas: Cumplimentando el formulario normalizado aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.
- Terrenos forestales con superficie superior a 400 Hectáreas: Mediante la elaboración del correspondiente Plan por técnico competente en materia forestal.
2.- OBLIGATORIEDAD DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION DE USOS Y APROVECHAMIENTOS
Constituye requisito previo para la tramitación de las solicitudes de autorización de usos y aprovechamientos forestales el cumplimiento de las medidas previstas en los Planes de Prevención de Incendios que resulten exigibles con anterioridad a las actuaciones cuya autorización se solicite, a cuyo efecto deberá aportarse certificado por el técnico responsable de la ejecución del trabajo, en su caso, o declaración del titular acompañada de cualquier medio de prueba válido en derecho. (Artículo 10 Decreto 247/2001)
3.- TASA DE EXTINCION DE INCEDIOS FORESTALES. (Articulo 59 Ley 5/99)
Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento de la tasa.
Asimismo se establece una bonificación del setenta y cinco por ciento de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios.
4 . DEFINICIONES
Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden consistir en líneas cortafuegos, áreas cortafuegos, fajas auxiliares.
1º) Líneas cortafuegos: Tratamientos preventivo de defensa contra incendios que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.
2º) Areas cortafuegos: Tratamientos preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones, de la arbórea.
3º) Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.
Pastoreo controlado: Consumo directo de material vegetal por el ganado en el campo, de manera que se dirija a la reducción de combustible en un área cortafuegos, línea cortafuegos y fajas auxiliares y en mediante barreras físicas, ya sean pastor eléctrico o cercas, móviles o permanentes, que coinciden con los limites del cortafuegos.
5.- ACCIONES SUBVENCIONABLES
– Revisión de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.
– Apertura y conservación / mejora de líneas cortafuegos.
– Apertura y conservación/ mejora de áreas cortafuegos.
– Apertura y conservación / mejora de faja cortafuegos.
– Construcción y conservación de puntos de agua (pantanetas y depósitos).
6.- ESPECIFICACIONES ACERCA DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES
– Solo podrán subvencionarse dichas actuaciones si están incluidas en un Proyecto de Ordenación de Montes, un Plan Técnico o un Plan de Prevención de Incendios Forestales o formulario normalizado, resuelto favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y en vigor a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
– Los métodos de ejecución que aparecen aprobados en el PPIF, al ser de carácter informativo, no serán condicionantes para la obtención de la subvención por otros métodos. No podrán modificarse, sin embargo, las anchuras de las infraestructuras aprobadas en el PPIF.
– No serán subvencionables mediante la opción de pastoreo controlado los cortafuegos cubiertos por matorral cuyo grado de cobertura sea mayor del 50% o aquellos cuyas condiciones sean inadecuadas para el uso de este instrumento de gestión.
– No se subvencionaran depósitos de agua con capacidad inferior a 50 metros cúbicos ni pantanetas con capacidad interior a 1000 metros cúbicos. Si se trata de puntos de agua de capacidad superior a 3000 metros cúbicos no se subvencionaran si no se acompañan de una memoria.
– No se subvencionaran aperturas de líneas cortafuegos, de áreas cortafuegos o de fajas cortafuegos cuando éstas se encuentren incluidas dentro las actuaciones subvencionadas al amparo de la medida 221 (Forestación de tierras agrícolas) en cualquiera de sus convocatorias.
7.- CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES:

(1) precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del área cortafuegos, línea cortafuegos y faja auxiliar a conservar.
(2) El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuego.
El importe máximo de ayuda para las actuaciones de incendios será hasta el 75% expresado en porcentaje sobre las inversiones máximas objeto de ayuda
El importe máximo total de la inversión que podrá ser objeto de ayuda por expediente será de 60.000 euros, excluido el IVA.
8.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
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Acción |
Puntos |
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Conservación de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares ( mediante pastoreo controlado) |
8 |
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Revisión del Plan de Prevención de Incendios
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7 |
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Apertura de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares |
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Conservación/mejora de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares (manual o mecanizado) |
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Construcción de puntos de agua |
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Conservación de puntos de agua |
5 |
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1º Las acciones a realizar en fincas que no hayan recibido ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales según Resolución de Concesión de 31 de Diciembre de 2009 ( BOJA núm. 16 de 26 de enero de 2010)
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10 |
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2º Las acciones a realizar en fincas situadas total o parcialmente en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/o 2000 |
8 |
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3º Las acciones que se vayan a efectuar en fincas cuyo titulares pertenezcan a de Defensa Forestal del término municipal donde se ubiquen las referidas fincas |
7 |
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4º Las acciones a realizar dentro de fincas que cuenten con certificación de gestión forestal sostenible |
2 |
El orden de priorización de las acciones a subvencionar para la prevención y control de incendios se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
La selección se realizará para cada una de las actuaciones subvencionables solicitadas de manera independiente en cada solicitud, teniendo en cuenta que se seleccionarán aquellas que cuenten con índice de prioridad más alto, sin legar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada actuación.
ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

























