LO QUE EL EMPRESARIO DEBE SABER ANTES DE CONTRATAR UN JORNAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO

Ante las dudas que surgen entre los empresarios agrícolas sobre la integración de los trabajadores del campo en el régimen General, Berta Espinilla, responsable del Departamento Laboral de ASAJA Jaén, nos explica qué deberá hacer el empresario a partir del 1 de enero.

Pinche aquípara escuchar el audio explicativo

 

Recordamos que las novedades más destacadas de esta normativa, que aún está falta de reglamento:

se podrá cotizar de forma por bases mensuales o por jornadas reales, a opción del empresario. Pero hay que tener en cuenta si el empresario quiere cotizar por jornadas reales deberá optar por ese sistema y comunicarlo previamente. De otro modo, la cotización que se aplicará por defecto será la mensual. Otro de los cambios es que se dará la posibilidad de cotizar en proporción a la jornada real trabajada, es decir, que si se trabajan tres horas de un día, se podrá cotizar por esas tres horas y no por el día entero, algo muy beneficioso para el empresario agrícola en días en los que llueve y debe interrumpirse la jornada laboral sin que esta haya llegado a su término.

-La base de cotización será el salario real, y no tarifada, tal y como sucede actualmente. Además, se cotizará también por Formación Profesional, algo que hasta ahora no se había hecho con los trabajadores del campo. También se reconoce la posibilidad de contratar al trabajador eventual el mismo día del inicio de la actividad antes de las 12.00 del mediodía, lo cual es una vieja reivindicación del empresariado.

-Reglamentariamente se desarrollará la posibilidad de contratar esporádicamente a jubilados. En los periodos de actividad, el empresario es el responsable del ingreso de las  cotizaciones, tanto de las que son a su cargo, como de las que son a cargo del trabajador, por lo que deberá descontar estas últimas del salario que perciba el trabajador.

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