PLANES DE AUTOPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN URBANIZACIONES

De acuerdo con la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en sus art. 42 a 44 (BOJA 82/1999 de 17 de julio) y su Reglamento, artículo 33 (BOJA 144/2001 de 15 de diciembre), todas las urbanizaciones situadas en con-tacto con terrenos forestales deberán contar con un Plan de Auto-protección que establecerá las medidas y actuaciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

 

También deberán tener Plan de Autoprotección las viviendas aisladas que no se integren dentro de una finca o explotación rural (por ejemplo pequeñas parcelas con vivienda, que se habiten de forma permanente o estacional).

 

Este Plan deberá ser presentado por el titular de la urbanización (comunidad de vecinos o figura equivalente) a través de su representante. Aunque no es obligatorio, se recomienda que el Plan sea redactado por un técnico especializado, debido a la complejidad de algunas urbanizaciones (gran número de viviendas y viales, etc … ).

 

El Plan de Autoprotección desarrollará al menos los siguientes apartados:

 

-Evaluación de riesgos

-Actuaciones de prevención

-Medidas de vigilancia y alarma

-Medios materiales y humanos en caso de incendio

-Medidas de evacuación

-Planificación ante una emergencia

 

Se presentará ante el Ayuntamiento correspondiente, que los aprobará previa consulta con la Consejería de Medio Ambiente.

 

ALGUNOS CONSEJOS PREVENTIVOS

 

•Es obligatorio mantener un cortafuegos perimetral de 15 m. de anchura alrededor de la urbanización.

•Limpie las cunetas de los viales y la vegetación del interior de la urbanización, especialmente la de las parcelas no edificadas.

•La urbanización debe contar con dos vías de acceso al menos. Las calles sin salida deben señalizarse.

•Elimine las hojas y hierba seca. Pode los árboles cuyas ramas estén en contacto con la edificación.

•Utilice materiales no combustibles en elementos exteriores, puertas y ventanas.

•Tenga a punto los elementos contraincendios básicos como manguera de agua y sierra. Disponga de una reserva de agua.

•Sitúe a más de 10 metros de la casa cualquier combustible, propano, gasoil y coloque la leña en un lugar cerrado.

•No queme rastrojos ni restos vegetales, no haga barbacoas ni fume en zonas con vegetación.

 

EN CASO DE INCENDIO

 

•Llame inmediatamente al 112, avise a sus vecinos.

•Si el incendio se acerca a su casa, facilite la entrada a los servicios de socorro. Remoje las partes amenazadas por las llamas.

•En caso de evacuación, antes de irse cierre toda la casa y desconecte los interruptores de luz y gas.

•Huya siempre en dirección opuesta al avance del fuego y el humo.

•Si el fuego está a la puerta de su casa, cierre todas las puertas y ventanas y no la abandonen hasta que el fuego haya pasado.

•Llene de agua la bañera. Si puede, remoje cortinas, puertas y ventanas, coloque toallas mojadas bajo las puertas.

•Colóquese ropa de algodón o lana y un pañuelo para protegerse del humo.

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

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EL ZORRO, NUEVO TROFEO DE CAZA

El catálogo de trofeos de caza cuenta en Andalucía con un nuevo integrante: el zorro.

Adoptada por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, la resolución propicia en la región una mejor gestión de este predador.

La medida se hará efectiva esta temporada gracias al impulso del Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental, organismo que realizó la propuesta y que ha contado con el apoyo de La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y el CIC.

Así, ya se han dado los pasos para la entrada en vigor del nuevo procedimiento. Los Jueces Homologadores han sido informados y han recibido formación específica, al tiempo que se ha creado la ficha de medición y se ha abierto el registro en el Catálogo de Trofeos de Caza de Andalucía.

El zorro pasa a ser el trofeo más pequeño y su baremo queda establecido de la siguiente manera: medalla de bronce entre 24 y 24,49 puntos; medalla de plata desde 24,49 a 24,99 puntos; y medalla de oro por encima de 25 puntos. Cabe destacar que el actual récord para un zorro está en Europa en 28,03 puntos; la segunda máxima valoración asciende hasta los 26,55 puntos.

Además de satisfacer las exigencias del colectivo, esta medida fomenta una gestión cinegética más racional y de calidad, en consonancia con la Orden General de Vedas, la cual indica que el zorro también se podrá cazar en Andalucía desde el inicio del período hábil y hasta el 27 de marzo, durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, sujeto a los períodos, cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza.

Además, la resolución otorga un valor añadido a la especie, estimulando su caza como método de control y evitando la utilización de medidas excepcionales.

Se pretende igualmente que estos ejemplares puedan ser presentados para su homologación por los taxidermistas, empleando el mismo sistema que para el resto de especies.

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EL CORZO ANDALUZ ES TROFEO DE CAZA

EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CAZA RECONOCE OFICIALMENTE EL “CORZO ANDALUZ” COMO TROFEO DE CAZA SINGULAR

 

A raíz de los resultados científicos que han evidenciado la existencia de un ecotipo de corzo exclusivamente andaluz, originario de las sierras de Cádiz-Málaga, con diferencias significativas a nivel morfológico y gené-tico con respecto a otras poblaciones españolas y europeas. La Consejería de Medio Ambiente solicitó en julio de 2009 al CIC (Consejo Internacional de la Caza), con el apoyo de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, el reconocimiento oficial de la cuerna de este “corzo andaluz” como un trofeo de caza diferenciado.

El objetivo de la propuesta era poner en valor este animal como trofeo de caza singular y, como integrante de la biodiversidad andaluza, enriquecer el patrimonio faunístico español.

La propuesta incluía un estudio comparativo sobre la cuerna que acreditase la diferenciación del eco-tipo de “corzo andaluz” originario de las sierras de Cádiz-Málaga, estudio desarrollado por el IREC (Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos-CSIC) cuyos resultados revelaron que las cuernas de los ejemplares originarios de estas zonas tienen un número de puntas superior a las poblaciones del resto de la Península Ibérica y de otras poblaciones europeas, son proporcionalmente más gruesas y cortas que las del resto, presentando además una apertura menor que en los restantes grupos estudiados.

Hace unos meses, el CIC comunicó oficialmente a la Consejería de Medio Ambiente el reconocimiento del “corzo andaluz” originario de las sierras de Cádiz-Málaga como un ecotipo genéticamente diferenciado de las poblaciones de corzo del resto de España y Europa, cuyo trofeo pasará a una categoría diferente para esta especie, pudiéndose homologar desde el 1 de septiembre de 2010 como trofeo diferenciado.

 

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PLAN DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA

Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, y en el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,

 

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

 

El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

 

Uno. El apartado d) del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

 

“d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.”

 

Dos. El apartado c) del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

 

“c) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.”

 

Tres. El apartado 1.d) del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

 

“1.d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.”

 

Cuatro. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.

 

En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.”

 

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

 

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales contenida en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

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