PLAN DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA

Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, y en el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,

 

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

 

El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:

 

Uno. El apartado d) del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

 

“d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.”

 

Dos. El apartado c) del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

 

“c) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.”

 

Tres. El apartado 1.d) del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

 

“1.d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización y podrá realizarse cualquier día de la semana.”

 

Cuatro. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 28. Condiciones de realización de quemas.

 

En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.”

 

Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

 

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales contenida en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

ORDEN DE 4 de FEBRERO Y RESOLUCIÓN de 25 de NOVIEMBRE de 2010. Actividades Relacionadas con la gestión sostenible del Medio Natural Andaluz.

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