NUEVO SEGURO DE COBERTURAS CRECIENTES PARA INCENDIOS FORESTALES

El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un nuevo seguro con coberturas crecientes para incendios que afecten tanto a masas forestales como a la producción de corcho. Esta nueva línea tiene dos garantías: una a la reforestación y otra a la producción. La primera cubre gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal y la segunda cubre las producciones de corcho de reproducción en las masas de alcornoque. El periodo de contratación del seguro está abierto desde el 15 de enero y finaliza el 31 de mayo de este año.

El ámbito de aplicación de esta línea lo constituyen las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

-Sean parcelas de masas forestales puras de arbóreas coníferas, puras de arbóreas frondosas o mezcla de arbóreas coníferas y frondosas, que no provengan de reforestaciones de tierras agrícolas.

 

-Sean parcelas forestadas sobre tierras agrícolas, bien al amparo de los Reglamentos (CEE) 2080/92 y el 1257/99 o bien que figuren en el catastro con aprovechamiento agrícola o que estuvieran registradas en el catastro de rústica con algún aprovechamiento agrícola con anterioridad al año 1992.

 

Sólo serán asegurables las masas forestales de titularidad privada pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en el régimen de copropiedad (Ley 43/2003).

 

En las masas de alcornoque, para asegurar el corcho, previamente debe asegurarse la reforestación, debiendo asegurar la producción de corcho de reproducción que se va a obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche.

 

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto y una vez finalizado el periodo de carencia de 6 días, no aplicables en caso de renovación de póliza, y finalizarán a los 12 meses o con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. Para el corcho, las garantías finalizarán en el momento de l descorche.

El periodo de suscripción del seguro se iniciará el 15 de enero de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2012.

 

El coste de la repoblación o de la regeneración, efectos del seguro, será fijado libremente por el asegurado, debiendo ajustarse al coste real de la repoblación o de la regeneración y deberá estar comprendido entre los límites que figuran en el cuadro adjunto.

 

MASAS FORESTALES SOBRE TERRENO O AGRÍCOLA

 

 

Coste mínimo euros/hectárea

Coste mínimo  euros/ hectárea

Masa pura de coníferas (mayor o igual al 80% de árboles de especies coníferas)

500

1.000

Masa pura de frondosas (mayor o igual al 80% de árboles de especies frondosas)

700

1.400

Masa mezclada (coníferas y frondosas)

600

1.200

Masa de arbustivas

400

800

 

 

MASAS SOBRE TERRENO FORESTAL

 

% Pendiente de Terreno

Coste mínimo euros/hectárea

Coste mínimo euros/hectárea

Hasta el 30%

900

1.800

Mayor del 30%

1.400

2.800

 

 

A efectos del seguro, el precio del corcho será fijado libremente por el asegurado entre 80 y 160 euros por cada 100 kg, debiendo ajustarse a la calidad del corcho.

 

Para la valoración de daños en reforestación, en primer lugar se determinará la necesidad de acometer labores de repoblación o regeneración de la masa existente, valorando los costes con lamisca especie que la masa forestal siniestrada, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera comercial siniestrada, ue dan limitados a 500 euros por hectárea.

 

Se pondrán tener en cuenta presupuestos de empresas especializadas en realizar estas labores, comprobando en el plazo máximo de dos años desde la ocurrencia del siniestro las labores efectuadas.

 

El pago de la indemnización en el caso de reforestación se efectuará en dos veces:

 

-El 50% como anticipo a cuenta, una vez realizadas las inspecciones necesarias y confeccionado el plan de reforestación y/o recuperación de la masa forestal.

 

-El 50% restante una vez efectuada la reforestación y/o las labores de recuperación de la masa forestal.

 

En caso de que el siniestro afecte al corcho, el pago de la indemnización se efectuará una vez realizada la valoración del siniestro.

 

PINCHE EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA ACCEDER A LA ORDEN MINISTERIAL DEL SEGURO

 

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/21/pdfs/BOE-A-2011-19914.pdf

 

 

PARA MÁS INFORMACIÓN O CONTRATAR EL SEGURO, DIRÍJASE A LA OFICINA DE ASAJA JAÉN.

Compartir en

Enviar un Comentario