Ayudas a la modernización. Todo lo que debes saber

IMG_5682BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Mediante la Orden de 31 de marzo de 2.016 publicada en el BOJA nº 64 de 6 de abril, se han aprobado las bases reguladoras de 6 líneas de ayuda cuya apertura de plazo hábil de presentación de solicitudes será objeto de una convocatoria expresa y diferenciada pendientes aún de publicar. Consecuentemente a continuación explicamos en que consistirán dichas ayudas pese a que todavía no se pueden solicitar por estar pendientes todas las líneas de la apertura de plazo. Concretamente estas medidas son:

• Operación 4.1.1.a.1) Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias).
• Operación 4.1.1.a.2) Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para jóvenes agricultores solicitantes de ayudas para la creación de empresas agrarias.
• Operación 4.1.1.a.3) Inversiones dirigidas a la modernización y mejora de las instalaciones de riego en explotaciones afectadas por una modernización de las infraestructuras del regadío y apoyadas por instrumentos del PDR 2014-2020 (operación 4.3.1) o del PDR 2.007-2013.
• Operación 4.1.1.a.4) Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos.
• Operación 4.1.1.a.5) Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones de dehesa.
• Operación 4.1.2.b.1) Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar.
AYUDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DEL RENDIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD GLOBAL EN EXPLOTACIONES AGRARIAS A TRAVÉS DE INVERSIONES EN ACTIVOS FÍSICOS
Requisitos de los solicitantes a cumplir a fecha de solicitud de las ayudas:

• Agricultores entre 18 y 65 años de edad (personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o sociedades civiles) o agrupaciones de agricultores (con compromiso de indivisión de 6 años) que sean titulares de explotaciones agrarias donde al menos el 50% de la superficie se encuentre en territorio de Andalucía.
• Personas jóvenes (18-40 años) que no siendo titulares de explotaciones agrarias en el momento de la solicitud de ayudas, se conviertan en titulares antes del pago de las mismas, tras la aplicación de un Plan Empresarial que se haya presentado en la Convocatoria de las Ayudas de 1ª Instalación de 2.015 o simultáneamente a esta ayuda de 2.016. Estas personas también están eximidas de tener que estar dadas de alta como autónomos o ser agricultoras activas a fecha de solicitud de la ayuda, comprometiéndose a ello durante el plazo de ejecución de inversiones (9 meses) estipulado en la concesión de la ayuda (6 meses).
• Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.
• Estar dado de alta en la actividad agraria ante la Agencia Tributaria (Censo Agrario) y ante la Seguridad Social (Autónomo Agrario).
• Ser Agricultor Activo.
• En el caso de Sociedades y Entidades con personalidad jurídica, deberán incluir la actividad agraria en su objeto social.

Requisitos relativos a la inversión solicitada:

• Las inversiones deberán estar relacionadas de forma indubitada con la actividad agraria a desarrollar en exclusiva en la explotación y el plan de mejora de la explotación debe suponer obtener una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de al menos el 35% de la Renta de Referencia O ser mayor o igual que la RUT inicial. Ello se verificará en la Declaración de la Renta I.R.P.F. o en el Impuesto de Sociedades según los casos.
• Tendrán la consideración de inversiones colectivas aquellas realizadas en activos físicos para uso en común que puedan dar servicio a dos o más explotaciones agrarias. Deberán ser solicitadas por tantos agricultores como partícipes de la inversión en común existan, realizándose el reparto en función de la proporcionalidad establecida por ellos y considerando que todos los partícipes de la agrupación deben cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas.
• Las inversiones en bienes muebles (maquinaria y equipamiento agrícola, plantones, ganado, etc.) no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de concesión de las ayudas. En el caso de construcción o mejora de instalaciones y bienes inmuebles (naves y riegos) las actuaciones no deben haberse iniciado antes de la emisión del acta de no inicio de inversiones que se solicitaría expresamente de manera justificada.
• En caso de reestructuración del cultivo del olivar, se considerará como concepto subvencionable la mejora de las explotaciones de olivar tradicional potencialmente productivas mediante su adaptación para la recolección mecanizada.

La ayuda TOTAL sería de hasta un 50% de la inversión subvencionable alcanzando el 70% si:

• Los jóvenes agricultores que de forma simultánea a la solicitud de ayudas a la primera instalación, o dentro de los cinco años siguientes a haberse instalado soliciten las ayudas de la presente operación (4.1.2.).
• Inversiones colectivas y proyectos integrados realizadas por varios solicitantes de ayudas en virtud de la presente operación (4.1.2.).
• Explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas o con limitaciones específicas (toda la provincia salvo algunos polígonos catastrales del municipio de Jaén capital).

La ayuda mínima por expediente no puede ser inferior a 3.000 euros siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros.

Estas ayudas son por concurrencia competitiva siendo estos los criterios de valoración (al menos hay que alcanzar 6 puntos):

– Que el plan de mejora permita la creación de al menos una UTA adicional a las que la explotación genera antes de su aplicación. 15 puntos.
– Ser titular de una explotación prioritaria. 15 puntos.
– Que la persona solicitante no haya obtenido ayudas para la modernización de explotaciones en los dos años anteriores a la solicitud de estas ayudas. 10 puntos.
– Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de titularidad compartida. 10 puntos.
– Comprometerse a suscribir un seguro agrario combinado para la explotación desde el momento del pago de la ayuda. 10 puntos.
– La persona titular de la explotación está asociada a una cooperativa, organizaciones de productores y/o SAT que forman parte de entidades asociativas prioritarias (ley 13/2013, de 2 de agosto). 5 puntos.
– Más del 25% de la inversión está destinada a actuaciones que favorezcan la transición hacia la economía hipocarbónica, así como la eficiencia energética en edificios y/o maquinaria y aquellas destinados al autoconsumo de la misma. 5 puntos.
– Que el plan de mejora esté orientado a la reestructuración del olivar según lo expresado en el plan director del olivar. 5 puntos.
– Más del 25 % de la inversión está destinada a actuaciones destinadas al ahorro neto del agua (MN). 5 puntos.
– La persona titular de la explotación está asociada a una cooperativa que pertenezca a otra de segundo grado o ulterior. 4 puntos.
– Ser mayor de 18 años y menos de 41 años. 3 puntos.
– Ser mujer. 3 puntos.
– Ser agricultor profesional. 3 puntos.
– Estar empadronado en un municipio incluido en la comarca donde se encuentra la explotación, 3 puntos.
– La persona titular de la explotación está asociada a una Sociedad Cooperativa Andaluza o una Sociedad Agraria de Transformación que comercializa la producción de la explotación. 3 puntos.
– Explotaciones ubicadas en los territorios del olivar según la Ley 5/2011 de 6 de octubre del olivar de Andalucía. 3 puntos.
– Que la explotación esté inscrita o pase a inscribirse en el SIPEA (Sistema de información de la producción ecológica). 3 puntos.
– Inversiones colectivas, conforme a la definición establecida en el apartado 8.2.4.6. del PDR, solicitadas por una agrupación informal de agricultores. 3 puntos.
– El plan de mejora incluye acciones innovadoras. 3 puntos.
– Más del 25% de la inversión está destinada a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. 3 puntos.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que a su vez está por publicarse.
El plazo máximo de ejecución de las inversiones será de 9 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Aprovechamos la ocasión para hacer especial incidencia en ciertas cuestiones a tener en cuenta para poder ser beneficiario de estas ayudas, sobre todo en lo relativo a la petición de cierta documentación que debemos conservarla y/o exigirla ya que su no aportación puede suponer la pérdida total o parcial de la ayuda. Así pues os exponemos a modo de ejemplo la siguiente INFORMACIÓN Y NOVEDADES DE INTERÉS

• No se pueden realizar las inversiones subvencionables (compra de maquinaria, construcción, mejora de naves agrícolas, instalación o mejora de sistemas de riego localizado, etc..) hasta que no se publique en el BOJA la resolución aprobatoria de la ayuda. A partir de esa publicación oficial podrá ejecutarse la inversión, NUNCA ANTES, teniendo nueve meses de plazo para ello.
• Para poder entonces solicitar estas ayudas se justificarán las inversiones previstas mediante la aportación de presupuestos y/o facturas proforma), ya que toda inversión que se realice con anterioridad a la publicación oficial de la resolución aprobatoria de la ayuda, quedará excluida de la inversión subvencionable.
• El plazo para a la ejecución de las inversiones será de 9 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de la Resolución Aprobatoria de la Ayuda. Una vez ejecutadas estas tiene que aportarse la documentación justificativa de la realización efectiva de las inversiones (facturas oficiales y transferencias bancarias).
• Las inversiones subvencionables han de justificarse documentalmente mediante la presentación de las facturas oficiales, debiéndose efectuar los pagos mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, así mismo estarán fechados estos documentos con posterioridad a la fecha de publicación oficial de la resolución aprobatoria de la ayuda, en justificación de no haber realizado las inversiones con anterioridad a dicha fecha de comunicación oficial.

TODO LO ANTERIOR PUEDE ANTICIPARSE SI SE SOLICITA EXPRESAMENTE Y SE APRUEBA PREVIAMENTE POR LA CONSEJERÍA EL ACTA DE NO INICIO DE INVERSIONES, que permite ejecutarlas previamente a la aprobación de la ayuda sin que ello suponga la pérdida de la misma.

Otros importantes aspectos a tener en consideración son

– Mantener el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de abono de la ayuda.
– Con la solicitud inicialmente no se aportará documentación pudiendo ser esta exigible en fases ulteriores del procedimiento, es decir hay que aportar nada más que el PAC para sacar los datos personales y de la explotación para con ello poder rellenar los impresos-modelos oficiales de solicitud establecidos al efecto así como las facturas proformas para concretar las inversiones, la acreditación de la titularidad no se aportará hasta que no sea reclamada expresamente por la administración.

Para más información y para la tramitación de las ayudas UNA VEZ ABIERTO EL PLAZO DE LAS MISMAS dirigirse a ASAJA-Jaén. Teléfono 953 242660/242828.

DOCUMENTACIÓN DE AYUDAS MODERNIZACIÓN 2.016
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
• D.N.I. DEL SOLICITANTE Y SU CÓNYUGE
• ESCRITURA PÚBLICA Y/O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LIQUIDADOS DE IMPUESTOS ACOMPAÑADOS DE NOTA SIMPLE INFORMATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (SOLO DE LAS ARRENDADAS). PUEDE NO APORTARSE INICIALMENTE PARA LOS QUE DECLARAN PAC Y/O SON EXPLOTACIÓN PRIORITARIA.
• LIBRO GANADERO.
• FACTURAS PROFORMA (MAQUINARIA) DEL DISTRIBUIDOR Y/O
• PRESUPUESTO (NAVES AGRÍCOLAS Y RIEGOS) FIRMADO POR TÉCNICO COLEGIADO con solicitud de licencia municipal y concesión de aguas o inscripción en registro de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o Certificado de pertenencia a Comunidad de Regantes.
• CERTIFICADO BANCARIO DEL Nº DE CUENTA EXCLUSIVO EN CAJA RURAL
• LIQUIDACIÓN VENTA DE COSECHA ALMAZARA, COOPERATIVA, ETC.,.
• PAC 2016 (SOLICITUD DE AYUDA DE PAGO UNICO)
• ALTA EN EL CENSO AGRARIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (HACIENDA ESTATAL), MODELO 037 (036)
• ALTA EN R.E.T.A (agrario) DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SI CABE: INFORME DE VIDA LABORAL
• RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA (EN SU CASO)
PARA PERSONAS JURÍDICAS Y COMUNIDADES DE BIENES
• ESCRITURA Y/O ACTA DE CONSTITUCIÓN
• ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO
• TARJETA N.I.F.
• CERTIFICADO BANCARIO A NOMBRE DE TODOS LOS COMUNEROS, PARA EL CASO DE C.B.
• ACUERDO DE SOLICITUD DE LA AYUDA.

AGRUPACIONES INFORMALES DE 2 O MÁS AGRICULTORES AUTÓNOMOS

• Pacto de Indivisión de 6 años a contar desde el pago de la ayuda.

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2 Comentarios

  1. Quien me puede dar su opinión sobre su experiencias con estas ayudas?
    Llegan seguro?

    • Pide cita en nuestra oficina y que te informe Sebastián Gasco personalmente. Saludos

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