¿Cómo nos afectará el Brexit con acuerdo y sin acuerdo?

El Ministerio de Agricultura nos presenta una serie de supuestos de cómo afectará el Brexit al sector agroganadero y pesquero, tanto si hay acuerdo de salida como si no. Aquí lo podéis leer.

¿Qué efectos tendrá el Brexit para el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios?  

Con Acuerdo de Retirada

Se mantendrán en vigor las normas del mercado único y por tanto la libre circulación de mercancías, por lo que no se producirá ningún cambio respecto a las condiciones actuales.

Las empresas deben tener en cuenta que será necesario conocer la equivalencia de sus empresas en relación con el resto de Estados miembro de la UE para los procedimientos de comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios (complementos alimenticios y los productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población).

Sin Acuerdo de Retirada

El Reino Unido pasaría a ser un país tercero y, por tanto, comenzarían a aplicarse controles aduaneros en frontera, físicos y documentales, tanto para la salida como para la entrada de productos en ambos sentidos. Así, tendrán que recurrir a empresas españolas para comercializar sus productos en España.

¿Se establecerán aranceles para los productos procedentes de Reino Unido o para los productos que exportemos a Reino Unido? 

Con Acuerdo de Retirada

No se establecerán hasta la expiración del período transitorio, y dependerían de los acuerdos específicos que se alcanzasen entre las partes durante dicho período.

Sin Acuerdo de Retirada

Al pasar a ser Reino Unido un tercer país, se aplicará el arancel aduanero común en función del producto que corresponda.

¿Cómo afecta el Brexit a los controles sanitarios en la importación y exportación de alimentos?                                                                       

Con Acuerdo de Retirada

Reino Unido continuará aplicando la legislación europea hasta el final del periodo transitorio, por lo que las mercancías seguirán circulando libremente como hasta ahora, con las mismas exigencias legislativas y sin aplicación de aranceles.

Sin Acuerdo de Retirada

Reino Unido sería como un país tercero y se realizará control en frontera de todas las partidas que se importen desde Reino Unido. Estos controles pueden ser de tipo sanitario, fitosanitario o de calidad comercial.

Para la exportación, los productos deberán cumplir con la legislación que Reino Unido desarrolle y en algunos casos podrá ser necesario una certificación. Para productos de origen animal, se podría imponer la inclusión de establecimientos en listas autorizadas para exportar.

En función del producto en cuestión pueden ser necesarios distintos controles sanitarios, fitosanitarios o de calidad comercial, por lo que los operadores deberán dirigir sus solicitudes de inspección a los servicios de control competentes a través de las correspondientes plataformas, TRACES, CEXVEG, CEXGAN o ESTACICE.

 

¿Van a dejar de aplicarse las normas de la Unión Europea en los productos originarios de Reino Unido en cuanto a calidad y seguridad alimentaria? ¿Qué controles se van a hacer a los productos originarios de Reino Unido?

Con Acuerdo de Retirada

Reino Unido continuará aplicando la normativa comunitaria durante el periodo transitorio que se establezca.

Sin Acuerdo de Retirada

Reino Unido pasará a tener sus propias normas de calidad y seguridad alimentarias para la producción y elaboración de sus productos alimenticios. No obstante, tal y como dicta la normativa comunitaria, antes de llegar a Europa sus mercancías deberán cumplir los requisitos de la Unión Europea para proteger la salud humana y animal, el medio ambiente y los derechos de los consumidores.

¿Cuál es el ámbito exacto de las medidas de contingencia sobre la legislación veterinaria y fitosanitaria y cuándo se aplicarán? 

Con Acuerdo de Retirada

No será necesario aplicar las medidas de contingencia ya que continuará aplicándose la normativa de la Unión Europea.

Sin Acuerdo de Retirada

Las normas de la Unión Europea en áreas de salud pública y sanidad animal ya no serán aplicables a Reino Unido. Por lo tanto, la entrada de animales y sus productos desde Reino Unido a la Unión Europea solo estará autorizada si Reino Unido está incluido en la lista de países autorizados en los sectores específicos de la legislación de la Unión Europea.

Las medidas de contingencia anunciadas en la Comunicación de la Comisión del 13 de noviembre de 2018 prevén que Reino Unido será incluido en las listas para animales vivos y productos animales, siempre y cuando se garantice que todas las condiciones aplicables de la legislación veterinaria o sanitaria se cumplan. En el caso de un escenario sin acuerdo, la inclusión de Reino Unido en estos listados entrará en vigor el 30 de marzo de 2019.

En el ámbito fitosanitario, tras el Brexit, Reino Unido pasará a tener la consideración de país tercero, por lo que todas las exportaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados por la normativa comunitaria deberán someterse a inspección en el primer punto de entrada a la Unión Europea.

En el caso de que no exista un acuerdo, ¿los animales vivos y productos animales se controlarán en frontera cuando se introduzcan en la Unión Europea procedentes de Reino Unido después del 29 de marzo de 2019?

Cada partida de animales vivos y productos animales procedentes del Reino Unido tendrían que someterse, a partir de la fecha de salida, a controles en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIFs) de entrada en la Unión Europea.

¿Tiene la Comisión Europea flexibilidad para aprobar los necesarios Puestos de Inspección Fronterizos para la realización de los controles sanitarios y fitosanitarios y con qué rapidez se harán dichas aprobaciones?                         

La legislación de la Unión Europea incluye ciertas flexibilidades, por ejemplo, aceptar instalaciones temporales para las salas de inspección o el uso de instalaciones comerciales para el almacenamiento de partidas. Para poder estar listos el 30 de marzo de 2019, los puestos de inspección fronterizos nuevos o ampliados deben ser propuestos por los Estados miembro a la Comisión Europea antes del 15 de febrero de 2019.

¿Cuáles serían los requisitos fitosanitarios para los productos vegetales que se envíen a Reino Unido desde España sin Acuerdo de Retirada?                         

Reino Unido deberá establecer los requisitos fitosanitarios de entrada de estos productos en su país. Dichos requisitos podrían incluir un certificado fitosanitario, otro tipo de requisitos específicos o medidas de control de plagas en sus puntos de entrada.

¿Podrán seguir utilizándose y comercializándose variedades vegetales del catálogo de Reino Unido?                         

Una vez que Reino Unido pase a ser un tercer país, se cancelará la inscripción en los Catálogos Comunes de la Unión Europea de aquellas variedades vegetales registradas únicamente a instancias de este país. Como consecuencia de ello, estas variedades no se podrán comercializar en el resto de la Unión Europea.

Los 27 Estados miembro y la Comisión Europea han establecido procedimientos simplificados para que los obtentores puedan registrar fácilmente las variedades en al menos uno de los 27 Estados miembro, de modo que las variedades vegetales en cuestión sigan estando inscritas en los Catálogos Comunes, permitiendo su comercialización en la Unión Europea después del Brexit.

PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA

¿Los alimentos españoles con Denominaciones de origen protegidas (DDOOPP) o indicaciones geográficas protegidas (IIGGPP) podrán seguir vendiéndose en Reino Unido? ¿Estarán protegidos sus nombres?      

Por lo que respecta a la primera cuestión, en principio Reino Unido someterá la importación de los productos amparados con DOP o IGP a las mismas normas que los productos análogos sin indicación geográfica.

En cuanto a la protección de sus nombres, dependerá de si la salida se produce con o sin acuerdo.

En caso de Acuerdo, se establece que las DDOOPP e IIGGPP de la Unión Europea registradas antes del final del periodo transitorio gozarán al menos del mismo nivel de protección del que les otorga la actual normativa vigente de la Unión Europea.

Sin Acuerdo, será Reino Unido el que establezca, según considere y esté obligado por los acuerdos y tratados internacionales que haya ratificado, el sistema de protección de las indicaciones geográficas extranjeras en su territorio.

¿Qué protección tendrán las Denominaciones de origen protegidas (DDOOPP) e Indicaciones geográficas protegidas (IIGGPP) de alimentos reconocidas en Reino Unido en el mercado europeo?                         

Con Acuerdo de Retirada

Se aplicará temporalmente el principio de reconocimiento mutuo y las DDOOPP e IIGGPP de Reino Unido registradas antes del final del periodo transitorio gozarán en la Unión Europea al menos del mismo nivel de protección del que les otorga la actual normativa vigente de la Unión Europea.

Sin Acuerdo de Retirada

Será la Unión Europea la que establezca el sistema de protección de las indicaciones geográficas de Reino Unido (que no tienen por qué seguir teniendo la naturaleza de DDOOPP o IIGGPP), teniendo en cuenta, en su caso, los tratados internacionales de los cuales sean miembros la Unión Europea o los distintos Estados miembro: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la OMC; el Convenio de París; el Arreglo de Lisboa; en un hipotético caso futuro, el Acta de Ginebra, etc.

PAC

 ¿Van a cumplir los agricultores británicos las mismas normas que los de la Unión Europea?           

Con Acuerdo de Retirada

Los agricultores de Reino Unido seguirán participando en la Política Agrícola Común, y respetando sus normas y obligaciones, hasta la finalización del periodo transitorio (en principio el 31 de diciembre de 2020).

En el acuerdo que regirá las relaciones futuras los negociadores europeos y españoles estarán muy atentos a que no se produzcan situaciones de competencia desleal en cuanto a la normativa que pueda decidir Reino Unido para su agricultura y alimentación en el futuro y adoptarán las medidas necesarias en su caso.

Sin Acuerdo de Retirada

Las normativas podrían divergir en mayor o menor medida dependiendo de las decisiones que adopten las autoridades de Reino Unido.

 ¿Cómo va a afectar el Brexit a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) en España?            

Con Acuerdo de Retirada

Reino Unido deberá cumplir con todas sus obligaciones financieras derivadas de sus compromisos en el actual Marco Financiero Plurianual 2014-2020, que comprende las ayudas del Primer Pilar de la PAC hasta 2020 y los compromisos de los programas de desarrollo rural del marco actual pagados hasta 2023. Por tanto, el Brexit no debe afectar en nada a las ayudas en España en todo este periodo.

A partir de aquí las ayudas correspondientes a ambas políticas comunitarias en España dependerán de lo que se acuerde entre los 27 Estados Miembro restantes para el futuro Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

Sin Acuerdo de Retirada

Las Instituciones europeas y nacionales afrontarán este tema y sus consecuencias mediante las oportunas decisiones al respecto, con objeto de preservar al máximo los intereses de los destinatarios de las políticas comunes, y en especial de la PAC.

 

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