CÓMO RETIRAR LOS ANIMALES MUERTOS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS. NUEVA ORDEN

La Orden del 30 de julio de 2012, (Publicada en el BOJA el 13 de agosto) establece y desarrolla las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano en Andalucía.

 

De la orden destaca su artículo 26 relativo a la alimentación de aves necrófagas, según el cual se podrá autorizar a las explotaciones ganaderas de ovino y caprino para que los cuerpos enteros de estos animales sirvan para la alimentación de las especies necrófagas y se pueda realizar sin la previa recogida de los animales muertos, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo
  • Cumplir el Programa de Vigilancia de la EET
  • Pertenecer a una ADSG
  • Estar calificadas al menos de indemne a la enfermedades sometidas a PNEEA.
  • Estar bajo vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales.

 

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