Desde ASAJA-Jaén informamos a todos los jóvenes socios beneficiarios de la última convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al establecimiento de jóvenes agricultores, cuyas resoluciones aprobatorias se publicaron el pasado 01 de junio de 2.026 al amparo de la Orden 05/09/2.024 (BOJA nº 177 de 11/09/2.024), que cuando dichos jóvenes beneficiarios alcancen el hito de ser titular de la explotación agraria consignada en su plan empresarial y consecuente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Actividad Agraria de la Seguridad Social; tienen 3 MESES de plazo máximo improrrogable para solicitar el 2º pago de su ayuda, para lo cual se requerirá la documentación expuesta en archivo adjunto.
Para el caso de jóvenes beneficiarios que ya hubiesen alcanzado dicho hito (titular de explotación y cotizante del R.E.T.A. agrario) antes del 01/06/2.026 (fecha de la resolución aprobatoria), los 3 MESES de plazo máximo para solicitar el 2º pago empezarían a contar desde esa fecha por lo que la fecha tope, en estos casos, para efectuar este trámite del 2º pago sería la del 01/09/2.026 (próximo martes).
Finalmente también adjuntamos la documentación necesaria para solicitar el 3º pago de la ayuda que será cuando los jóvenes beneficiarios tengan una Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, I.R.P.F., de origen mayoritariamente agrario (rendimiento neto previo de la casilla de ingresos agrarios supere cualquier otra fuente de ingresos no agrarios) y reúnan el resto de requisitos para solicitar la calificación como explotación agraria prioritaria (curso de incorporación a la empresa agraria realizado, empadronamiento…), así como los hitos a los que se comprometiera (comercializar las producciones de al menos 0,5 U.T.A.s en una entidad Cooperativa S.C.A. o S.A.T.) y, finalmente, la novedosa obligación de esta convocatoria de, contratar un seguro agrario combinado (vale el de pedrisco) de las producciones de al menos 0,5 U.T.A.s. de la explotación subvencionada.
Por tanto recomendamos que los jóvenes beneficiarios de esta última convocatoria de ayudas a su 1ª instalación, recolecten ya a su nombre la presente actual cosecha de aceituna de hogaño para que:
* si se liquida dicha cosecha recolectada en este ejercicio fiscal año natural 2.026, en abril de 2.027 cuando la Agencia Tributaria abra el plazo, podrán tener ya un I.R.P.F. 2.026 de origen mayoritariamente agrario
* si se liquida la actual cosecha en el ejercicio fiscal año natural 2.027, en abril de 2.028 cuando Hacienda abra el plazo, podrán tener ya un I.R.P.F. 2.027 de origen mayoritariamente agrario
* si se liquida la cosecha de la actual campaña en el ejercicio fiscal año natural 2.028, en abril de 2.029 cuando Hacienda abra el plazo, podrán tener ya un I.R.P.F. 2.028 de origen mayoritariamente agrario
En cualquiera de los supuestos, dentro de los 36 meses que la Resolución Aprobatoria establece como plazo máximo improrrogable para presentar el 3º y último pago (01/06/2.029).
Para más información contactar con nuestras oficinas locales o con la oficina central de Jaén.























