CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN LA PROVINCIA DE JAEN 2.008/2.009, 2009/2010 Y 2010/2011. Artículo 1º.- Ámbito Territorial El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Jaén. Artículo 2º.- Ámbito Funcional. Este Convenio afecta, regula y obliga a todas las empresas de carácter agrario, ganadero, forestal y usuarias de riego agrícola, así como las dedicadas al manipulado, empaquetado y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería y producción ganadera, que no supongan alteraciones físico-químicas del producto en toda la provincia de Jaén. Artículo 3º.- Ámbito Personal. Se regirán por este Convenio Colectivo las relaciones laborales entre empresas y trabajadores que realicen actividades de carácter agrario, ganadero, forestal y usuarias del riego. Se regirá también por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de las empresas agrarias, comprendido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, así como los trabajadores del riego. Dicha Ordenanza permanecerá en vigor, a los efectos de este convenio, entretanto no sea sustituida por un acuerdo marco que se firme a nivel estatal. Artículo 4º.- Vigencia y Duración. Iniciará sus efectos económicos el día 1 de octubre de 2.008 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. Su normativa tendrá tres años de duración a partir de la mencionada fecha, dándose por denunciado en el momento de su firma, comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la próxima negociación antes del mes de septiembre del 2.011. Artículo 5º.- Revisión. Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán las diferencias en Euros absolutas existentes entre las distintas categorías profesionales que se recogen en la Tabla de Salarios que en él se contiene. En el caso de resultar absorbido el salario del obrero agrícola, en general, por el Salario Mínimo Interprofesional que se establezca por el Gobierno, deberán confeccionarse por la Comisión Paritaria de Interpretación, las nuevas Tablas de Salarios que hayan de estar vigentes en cada momento. La tabla salarial en vigor al finalizar el primer año de vigencia del convenio, se incrementará en el IPC real de la provincia de Jaén, de dicho primer año, más UN PUNTO Y MEDIO para hallar los salarios correspondientes a la segunda anualidad. La tabla salarial en vigor al finalizar el segundo año de vigencia del convenio, se incrementará en el IPC real de la provincia de Jaén, de dicho segundo año, más UN PUNTO Y MEDIO, para hallar los salarios correspondientes a la tercera anualidad. Artículo 6º.- Condiciones más beneficiosas. Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose las situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores tanto individual como colectivamente. Artículo 7º.- Contratación. La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio del Campo, habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, Temporeros y Eventuales, que adquirirán la condición de fijos una vez transcurridos seis meses de trabajo ininterrumpido en la empresa, contados desde la fecha en que hubiesen comenzado la prestación de servicios en la misma, como determina el artículo 15, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto num. 2.303/80, de 17 de octubre. No se considerará que existe interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a 15 días consecutivos, como establece el artículo 34 de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo. Artículo 8º.- Periodo de prueba La contratación de los trabajadores se considerará hecha a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir, sin que en ningún caso pueda exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: • Personal Técnico: 5 meses. • Administrativos: 3 meses. • Encargados y capataces: 3 meses. • Tractoristas, maquinistas: 1 mes. • Especialistas: 2 meses. • Guardas y caseros: 1 mes. • Oficios clásicos: 2 meses. • Personal no cualificado: 2 semanas. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba tanto el empresario como el trabajador podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. El periodo de prueba se computará a todos los efectos. Capítulo II Vacaciones y Licencias Artículo 9º.- Vacaciones. El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute de una vacación anual retribuida, con arreglo al salario pactado, de 30 días naturales más la parte proporcional de antigüedad que en su caso corresponda. Si el trabajador ha determinado junto con la empresa las fechas durante las que disfrutará su periodo de vacaciones y, antes de comenzar las mismas, causa baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a un nuevo señalamiento terminada la Incapacidad Temporal dentro del año natural. Artículo 10.- Licencias. Las empresas concederán licencias a los trabajadores fijos, de temporada o eventuales con 25 días o más a su servicio que la soliciten, sin pérdida de su retribución, en los supuestos siguientes: • Hasta cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos. • Cuatro días en caso de alumbramiento de esposa o compañera, siempre que se acredite la convivencia. • Quince días naturales en caso de matrimonio. • Dos días para caso de boda o bautizo de hijos. • Dos días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, sobrinos o hermanos políticos. • Hasta cuatro días en caso de intervención quirúrgica o enfermedades graves del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos, siempre que tal circunstancia se acredite mediante certificado expedido por el médico que asiste al enfermo. • Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público o sindical debidamente acreditado. • Dos días por traslado de domicilio habitual. • Siete días para formación. Capítulo III Jornada Laboral Artículo 11.- Jornada de Trabajo. Con carácter general el número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, será de 39 horas en jornada partida o dividida y de 39 horas en jornada continuada o intensiva. Como excepción a la precedente, se regula distinto tipo de jornada para los trabajos especiales, que se indican a continuación: Jornadas especiales: • Cuando la jornada se desarrolle de forma intensiva o continuada en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, julio y agosto, calificados como de rigor climatológico, será de 37 horas semanales, y de 39 horas en jornada partida o dividida. • En las faenas de siega a mano y arranque de semillas, la jornada será de 35 horas y 15 minutos semanales: • En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango. • En las faenas de cava abierta, entendiéndose por tal la que se haga en terrenos que no estén previamente alzados. Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, disfrutarán de un cuarto de hora de descanso, tanto en jornada partida como dividida, como en jornada continuada o intensiva; este tiempo de descanso se considerará de trabajo a efectos legales, disfrutándose de forma continuada. Artículo 12.- Inclemencias climatológicas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por lluvia u otros accidentes atmosféricos, no serán recuperables, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida. A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere este de ser suspendido antes de su iniciación y no habiendo transcurridas 2 horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de las 2 horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido. Artículo 13º.- Plus de Distancia. La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales, o en lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado, sin que haya lugar a descuento alguno en aquéllas cuando el tajo o lugar de reunión se encuentra a menos de dos kilómetros de la población o vivienda en que puedan pernoctar los trabajadores. Si por acuerdo entre empresario y trabajador, éste utilizase medios de transporte propios recibirá 0,30 euros por kilómetro y coche, estableciendo el empresario el número de vehículos que fueren necesarios. No procederá tal indemnización por camino: • Si el caserío o alojamiento en las debidas condiciones de higiene está dentro de la finca y a menos de dos kilómetros del tajo o besana y puedan pernoctar los trabajadores. • Si el patrono proporciona a los trabajadores medios mecánicos de locomoción. En los trabajos forestales (incluidos los viveros forestales) y de monte si esta distancia excediera de cuatro kilómetros, entre la ida y la vuelta, el tiempo empleado en recorrerla correrá a cargo de la empresa. Esta podrá descontarla del tiempo efectivo de trabajo o abonarlo en metálico en proporción al salario que el trabajador tenga asignado. Asimismo, en los trabajos forestales y de monte cuando el trabajador tenga que realizar el recorrido a pie por no poder acceder con medio mecánico, la jornada efectiva de trabajo comenzará en el lugar donde lo deje el vehículo y terminará en el mismo sitio. Artículo 14.- Horas Extraordinarias. Para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso, las dos partes firmantes se comprometen a suprimir las horas extraordinarias habituales, permitiéndose sólo las que estén justificadas, tales como la terminación de faena, recolección, o cuando las circunstancias extraordinarias lo aconsejen. En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias serán del 75%, según establece el Estatuto de los Trabajadores, salvo las de ganadería, guardería o guardería rural, que se abonarán a prorrata.
























