ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODO DE RENOVAR EL CARNÉ DE PLAGUICIDAS

Acaba de publicarse en Boletín Oficial la Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, publicada el pasado miércoles 20 de junio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

            Dicha Orden desarrolla la regulación de la renovación del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas y establece lo siguiente: 

1. La renovación del carné podrá ser solicitada, mediante el modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia (10 años contados a partir de la fecha de su expedición), ante la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de agricultura. La validez del carné se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa. 

2. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado médico previsto en el artículo 8.2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, una fotografía reciente en color, así como el justificante de pago de tasas. 

3. La persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de agricultura resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud de renovación. 

4. La renovación se otorgará por un periodo de diez años a partir de la fecha de la resolución administrativa. 


Descargue la orden en archivo adjunto

                       

 

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