Se devolverán 7 céntimos de euro por litro de gasóleo.
El plazo está ya abierto. Presente su modelo en cualquiera de las oficinas de ASAJA-Jaén.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A AGRICULTORES Y GANADEROS
DEVOLUCIÓN IMPUESTO ESPECIAL DE HIDROCARBUROS
La Orden HAP/290/2013 de 19 de febrero, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
A la hora de proceder a la tramitación de la devolución, se habrán de cumplir los siguientes requisitos y documentación del solicitante para llevar a cabo la solicitud.
Requisitos.-
1. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Agricultores (Modelo 036).
A la mayoría de los solicitantes del ejercicio anterior, a los cuales se les concedió la devolución y además habían declarado rendimientos de actividad agraria en el IRPF, Hacienda les ha dado de alta en el censo de oficio, por lo que podrán tramitar la solicitud sin necesidad de darse de alta, en el caso de que no lo estuviesen.
2. Las entidades Jurídicas, Sociedades, etc., todas aquellas figuras que no sea personas físicas, tienen que estar dadas de alta en el censo para solicitar la devolución.
3. a) En el caso de que el gasóleo se adquiera a un detallista, es decir, en una instalación de venta en surtidor, tales como las de Estaciones de Servicio o Cooperativas, se deberá utilizar como medio de pago las tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado. (ANTE UNA INSPECCCION NO SE ADMITE HABER PAGADO EN METALICO, piden los extractos bancarios con el movimiento de los pagos).
b) En cambio, cuando el suministro se realice en el domicilio del cliente, (camiones directos a fincas o naves) a través de Operadores o distribuidores al por menor debidamente autorizados, se utilizará cualquier medio de pago bancario y que se pueda justificar.
Documentación a presentar en la solicitud:
1. Datos personales:
a) Nombre del Titular o Sociedad y DNI o NIF correspondiente.
b) Número de Teléfono Fijo y Móvil
c) Representante Legal y NIF correspondiente.
d) Identificación de la entidad bancaria y número de cuenta corriente, a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.
2. Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo del Gasóleo B, (en caso de maquinas o moteros que no dispongan de matrícula, indicar el número de bastidor).
3. Tipo, modelo y marca de la maquinaria o artefacto con la que se ha efectuado el consumo de Gasóleo bonificado
En este punto, hemos de partir de que la maquinaria que se puede beneficiar de la devolución es la siguiente.-
1. Tractores.
2. Maquinaria Agrícola distinta de los tractores.
3. Motores fijos. (incluídos los motores de riego)
4. Otros medios utilizados.
De la anterior relación, debemos aclarar que, en el caso de los motores fijos u otros medios utilizados debe quedar totalmente claro que su uso debe ser únicamente agrícola, donde se incluye la horticultura, ganadería y silvicultura.
Si, en caso contrario, la citada maquinaria se dedicase a otros usos esto podría ocasionar la denegación de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para Agricultores y Ganaderos.
4. Número de factura y fecha de la misma.
5. Código de Identificación Minorista (CIM) del establecimiento donde se haya efectuado la adquisición. Este dato no suele venir en la factura por lo que lo tendrá que proporcionar la misma gasolinera.
6. Volumen (Litros) de gasóleo adquirido e importe.
En el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques-gasóleo bonificado, el declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago, y el Código de Identificación Minorista del establecimiento.
Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, devolverá la solicitud validada.
Obligación de los beneficiarios de la devolución:
Los solicitantes, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de los suministros que se incluyan en la solicitud de devolución durante un periodo de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de dicha solicitud.























