PRÉSTAMOS PARA LOS OLIVAREROS AFECTADOS POR LA SEQUÍA DEL AÑO PASADO

Orden AAA/1175/2013, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo con objeto de paliar los daños producidos en el sector olivarero por la sequía y otras causas extraordinarias.

 

EL PLAZO ESTÁ ABIERTO HASTA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

NORMATIVA OFICIAL:

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/26/pdfs/BOE-A-2013-6932.pdf

RESUMEN DE LA ORDEN:

 

o      Artículo 1: Objeto,

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

o      Artículo 3: Beneficiarios,

Los beneficiarios son los titulares de explotaciones olivareras que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. En el caso de explotaciones olivareras cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con EE.FF. avalados por SAECA, con el objetivo de aportarlo a su entidad asociativa.

Se consideran explotaciones olivareras:

–       Explotaciones cuyo titular haya declarado, como mínimo, de olivar en su solicitud de ayudas PAC 2.012,

–       Explotaciones oliveras, siempre que el titular pueda acreditar documentalmente su actividad en este sector y que, en el año 2.012, tuvo una producción como mínimo de de olivar.

o      Artículo 4: Características,

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión de los avales de SAECA.

Destacamos el “guiño” que se ha hecho al seguro agrario; en el caso de explotaciones que hayan suscrito el seguro de olivar comprendido en el Plan 2.012, las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión y de la comisión de estudio del aval.

El volumen máximo de capital avalado será de 15.000.000 €.

Los préstamos pueden alcanzar un montante de hasta 40.000 € por titular de explotación, y si se acredita una superficie inferior a 10has se puede subvencionar préstamos de hasta 12.000 €.

Plazo de amortización: no superior a 5 años, pudiendo incluirse 1 año de carencia.

o      Artículo 5: Gestión de las Subvenciones

El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses desde la entrada en vigor de la orden.

o      Artículo 6: Financiación y Condiciones,

La dotación presupuestaria es de 689.263 € para el período de vigencia de los avales (2.013-2.017).

o      Artículo 7: Compatibilidad

o      Artículo 8: Incumplimiento y reintegro

 

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