La Consejería de Agricultura ha realizado una modificación en los requisitos que tienen que cumplir las personas físicas solicitantes de ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, quedando excluidas de las mismas, al contrario de lo que se había dicho en un principio, las personas cotizantes al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena.
De manera que para que el régimen de afiliación a la Seguridad Social pueda ser considerado válido y en consecuencia acreditativo del cumplimiento de lo establecido en el articulo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, solo serán válidos para solicitar las citadas ayudas los siguientes:
a) El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) El Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la actividad agraria.
c) El Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en otra actividad que no sea a agraria (por la que cotizará), si esta dado de alta también en la actividad agraria.























