Ante las dudas manifestadas por algunos socios de ASAJA-Jaén respecto a las siembras por la inminente entrada en vigor de la nueva normativa de la PAC, aclaramos con más detalle a continuación las condiciones:
LAS SIEMBRAS 2014 (Según borradores)
Para el cobro de parte de las ayudas de la nueva PAC, se exige el cumplimiento de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y se debe tener muy en cuenta a la hora de la planificación de las siembras, en concreto nos exige:
a) Diversificación de cultivos
b) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y
c) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones. Las superficies en producción ecológica tendrán derecho ipso facto a este pago.
Diversificación de cultivos
Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, tendrá que tener, al menos, dos cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo; y cuando cubra más de 30 hectáreas, al menos, tres tipos diferentes de cultivos, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos NO superen el 95%.
No se tendrá en cuenta lo anterior en los siguientes casos:
1. La tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo.
2. Más del 75% de las tierras de cultivo se deje en barbecho y/o se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, siempre que la superficie de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.
3. Más del 75% de la superficie admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la superficie de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.
4. Más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.
Se entenderá por cultivo cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos, trigo, cebada, girasol, habas, veza, etc., cualquier hortícola, etc.; también se entenderá como un cultivo el barbecho tradicional y la hierba o forrajes herbáceos. En el caso de trigo duro y trigo blando, se entiende un miso cultivo, pues vienen del género triticum.
Superficies de interés ecológico
Cuando la tierra de cultivo cubra más de 15 hectáreas, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo se destinará a interés ecológico, entendiendo por interés ecológico:
a) Tierras en barbecho
b) Superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno, tales como:
-Leguminosas grano para consumo humano o animal: Judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja.
-Leguminosas forrajeras: alfalfa, veza forrajera, esparceta, zulla.
c) Las superficies forestadas:
La proporción de superficie para interés ecológico será de 1 a 1 hectárea, salvo en el caso de los cultivos fijadores de nitrógeno, que será de 1 a 0,7 hectáreas; lo que significa que en el caso de dejar toda la superficie de interés ecológico con cultivos fijadores de nitrógeno, el porcentaje del 5% se traduce en un 7,15%.
No se tendrán en cuenta los siguientes casos:
a) Más del 75% de las tierras de cultivo se deje en barbecho y/o se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, siempre que la superficie de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 hectáreas.
b) Más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la superficie de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.
AYUDA ASOCIADA A LOS CULTIVOS PROTEICOS (Según borradores)
Para esta campaña y siembra 2014/2015, además de los condicionantes del greening, se debe tener en cuenta la futura ayuda a los cultivos proteicos, pues se concederá una ayuda a los productores de determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en comarcas cuyo Índice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, sea mayor a 2.000 kg/ha para Jaén las dos campiñas y La Loma.
Se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:
a) Proteaginosas: guisante, hagas y haboncillos, altramuz dulce;
b) Leguminosas grano: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón;
c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina.
El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal. La dotación presupuestaria de esta medida es de más de 44,5 millones de euros; y el importe máximo de la ayuda será de 60 euros/hectárea para los cultivos de proteaginosas, leguminosas grano y leguminosas forrajeras y de 40 euros/hectárea para las oleaginosas. En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas.
Para ser beneficiario, deben respetar los siguientes requisitos:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea o en el catálogo nacional de los Estados miembros, o en trámite de registro en los citados catálogos.
b) Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o secano con IRC mayor de 2.000 kg/ha, en Jaén para secano las campiñas y La Loma, para el riego toda la provincia.
c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico siguiente según el caso:
-Proteaginosas, leguminosas grano y soja; hasta el estado de madurez lechosa del grano.
-Leguminosas forrajeras anuales: hasta el inicio de la floración.
-Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.
-Oleaginosas excepto soja: hasta el cuajado del grano.
d) Se permitirá el aprovechamiento pro el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de floración.
e) Disponer de una prueba de venta de la producción o, en el caso de consumo en la propia explotación, de un código REGA con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.
f) Excluidas las superficies que se utilicen como abonado verde.























