Se trata de la única alternativa que ofrece la Administración para afrontar el relevo generacional en el campo y la modernización de las explotaciones
Son ayudas cuya finalidad es incentivar la modernización tecnológica del sector agropecuario andaluz. Se subvenciona hasta un 50% la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipamientos agrícolas, la puesta o mejora de modernas instalaciones de riego localizado en los cultivos, la compra y/o construcción de naves agrícolas, ganaderas…. Particularmente esta línea de ayudas incentiva el relevo generacional y rejuvenecimiento del agro andaluz mediante la incorporación al mismo de agricultores de edades comprendidas entre los 18 y 39 años.
Con algo de retraso respecto a convocatorias anteriores pero finalmente los agricultores andaluces ya pueden solicitar las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para modernización de explotaciones agrarias.
Una de las novedades que presenta este año la convocatoria es que para poder solicitar la línea de primera instalación, los jóvenes agricultores también tienen la opción de hacer la incorporación al sector en una explotación calificada como no prioritaria (que al igual que las explotaciones prioritarias tiene que cumplir determinados requisitos).
A modo de recordatorio hay que señalar que las primeras instalaciones están dirigidas a jóvenes agricultores, que tienen que tener entre 18 y 40 años, presentar un plan empresarial y tener el compromiso de mantenerse en la actividad durante 5 años entre otros requisitos. Además, los solicitantes de la primera instalación no deben haber estado dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, rama agraria, ni haber sido anteriormente titulares de ninguna explotación agraria.
En el caso de la línea de modernización de explotaciones, los solicitantes deben también cumplir con unos requisitos similares, como es el compromiso de mantener la actividad 5 años, pudiendo optar en este caso a las ayudas los agricultores que tengan entre 18 y 65 años. Cuando se trate de una persona jurídica, la actividad agraria deberá ser una de las actividades económicas de la entidad.























