APROBADA LA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

 

El Congreso de los diputados aprobó el pasado 22 de septiembre, de forma definitiva y
por unanimidad, la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias,
un marco legal promovido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino destinado a favorecer la igualdad efectiva de género en el medio rural
mediante el reconocimiento jurídico y económico de la participación en la
actividad agraria, en cuya elaboración han participado los Ministerios de Justicia,
Economía y Hacienda, Sanidad, Política Social e Igualdad y Trabajo e
Inmigración.

En la actualidad más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones
agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por ciento de los casos los titulares de
las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de “ayuda
familiar”. El desarrollo de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias supone
dejar de lado el concepto de “ayuda familiar” y reconocer plenamente el trabajo y
responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular,
ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de
cara a la Administración, así como de extender los beneficios en la cotización a la
Seguridad Social a las personas que ostenten dicha cotitularidad.
La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el
régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico
matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.
La Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la administración,
representación y responsabilidad de la explotación pueda ser ejercida por ambas
personas titulares, por otra parte todo cónyuge menor de 50 años que se constituya
como titular de una explotación agraria con titularidad compartida, tendrá derecho a una
reducción del 30% en la cuota a la Seguridad Social durante 5 años. Todas las
subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural corresponderán por mitades
iguales a ambos titulares y ambos serán beneficiarios directos de las ayudas
correspondientes al pago único de la PAC, teniendo las personas cotitulares derecho
preferente sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
También se otorga a las explotaciones de titularidad compartida la condición de
prioritarias, siempre que al menos uno de los dos titulares cumpla con todos los
requisitos que establece la Ley 19/1995 para ser titular de una explotación prioritaria y
que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por
100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones
prioritarias.

 

CONSTITUCIÓN DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA
Para que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será precisa su
inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida que establezca cada
Comunidad Autónoma. Luego será ésta quién comunique al Ministerio de Medio
Ambiente y medio Rural y Marino aquellos registros que se vayan produciendo. La ley
también establece que toda titularidad compartida deberá tener un NIF que les asignará
la Agencia Tributaria correspondiente.
En cuanto a los requisitos, las personas que quieran acceder a la titularidad compartida
deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social; ejercer la actividad agraria y trabajar
en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de
4 de julio y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación
El nuevo marco legal hoy aprobado también contempla otras opciones a la titularidad
compartida, así, para aquellas parejas que deseen crear una figura societaria, se recoge
la posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada de las previstas
en el artículo 5. 2 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Estas sociedades
son las más rápidas de constituir y a menor coste.Para ello el Ministerio de Justicia
facilitará unos Estatutos tipo que simplifiquen aún más su constitución.
El régimen de titularidad compartida que se establece en la ley no es de aplicación, sin
embargo, a estas sociedades de responsabilidad limitada.
Cuando las personas que colaboran activamente en la explotación agraria no reciban
pago o contraprestación alguna tendrán derecho a una compensación económica tras
acreditar su colaboración efectiva en la explotación. Dicha colaboración se considerará
automáticamente en el caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de
gananciales.

El cálculo de dicha compensación se hará en base al valor real de la explotación agraria,
el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la
actividad en el mercado.

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